¿Sabes que ser cofrade en Córdoba te desgrava en la Declaración de la Renta?
Hacienda
La ley permite una reducción de hasta el 80% en los primeros 150 euros y una reducción del 35% en el resto de la cantidad donada
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Hasta el próximo 1 de julio se puede presentar la Declaración de la Renta de 2023. Un plazo que ha comenzado este semana y que este año ha incorporado algunas novedades, como la ampliación del tiempo para realizarla, así como que se ha convocado antes que en otras ocasiones.
Conocer las deducciones que son viables es un factor importante a la hora de hacer la declaración y una de ellas es pertenecer a una hermandad o cofradía, que puede beneficiar a la hora de realizar la declaración de la Renta.
No en vano, muchas hermandades están consideradas como entidades sin ánimo de lucro ante la Agencia Tributaria y que la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo permite desgravar parte de las donaciones como también ocurre con muchas otras ONGs y entidades similares.
En concreto, las donaciones a las hermandades se tratan como el resto de donaciones, por lo que deben ser voluntarias y sin ánimo de lucro, es decir, la persona no debe recibir nada a cambio de la misma o no podrá desgravarla en la declaración.
La ley permite una reducción de hasta el 80% en los primeros 150 euros y una reducción del 35% en el resto de la cantidad donada. Por otra parte, la ley contempla que esta última pueda llegar hasta el 40% si en los dos años inmediatamente anteriores se han realizado donaciones de cantidades similares.
No obstante, es necesario que la cofradía a la que se realizan las donaciones tiene que estar acogida al régimen especial de la ley citada, algo que se puede comprobar en la Tesorería de la Seguridad Social.
En caso de que lo esté, se debe pedir una certificación a la hermandad con la que se justifican las cuotas y donaciones. Así, la Hermandad remitirá a la Agencia Tributaria la información correspondiente y la donación aparecerá directamente en el borrador de la declaración de la Renta.
Hay que tener también en cuenta que solo podrá desgravarse las cuotas de una sola persona, aunque la misma pague la cuota de familiares u otras terceras personas.
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