Democracia de partidos y participación de la ciudadanía en la dirección del Estado
Tribuna universitaria
Las constituciones del siglo XXI deben introducir en sus reformas mecanismos de participación política que sitúen a la persona en el centro del sistema democrático
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En esta tribuna me propongo abordar las carencias en términos democráticos del actual Estado de partidos políticos en España, para exponer, en sede de conclusiones, una serie de cambios futuros, en forma de reformas constitucionales y legales, con el objetivo de recuperar la confianza entre ciudadanía, partidos políticos y representantes públicos. Parto de la idea de que el entorno social y político del constituyente de 1978 no es el que tenemos como sociedad en la tercera década del siglo XXI.
En nuestro país, España, en la última década (2014-2024) hemos asistido a un cambio profundo en nuestro sistema de partidos políticos, con la desaparición, de facto, del bipartidismo que reinó durante las tres primeras décadas del actual período constitucional, y consiguientemente estamos viviendo situaciones antes inéditas, como repeticiones electorales por falta de investidura, o la conformación de gobiernos de coalición.
Nuestra actual Constitución de 1978 consagra en su artículo sexto, sin mención expresa, el denominado “Estado de partidos”. Literalmente, el mencionado precepto de la carta magna proclama que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
En esta tercera década del siglo, considero esencial que los partidos políticos dejen de ejercer el monopolio de la vida política. Es un error su concepción de que representan en exclusiva la voluntad del pueblo. Las constituciones del siglo XXI deben introducir en sus reformas mecanismos de participación política que sitúen a la persona en el centro del sistema democrático, con el objetivo de conseguir de nuevo la afección de la ciudadanía a la actividad política, tan necesaria para luchar por los objetivos del Estado social, con la igualdad real como fin último del constitucionalismo y de la democracia. Una de ellas debería ser también la posibilidad de que la propia ciudadanía puede tener la facultad de la iniciativa para el propio proceso de reforma constitucional, pues esta no debiera estar en monopolio en manos de los partidos políticos.
Posiblemente el texto constitucional aprobado hace cuarenta y cinco años es demasiado cauto con los mecanismos de participación ciudadana directa, seguramente porque veníamos de cuarenta años de negación de libertades, de derechos, de pluralismo político. Pero entiendo que se ha superado esa fase de temor, y en todo caso, no hay que tener miedo a la reforma del texto constitucional.
Expongo a continuación una serie de propuestas con el horizonte en el año 2030, propuestas que he publicado, de manera extensa, hace unos meses en la segunda edición del ensayo Los partidos políticos en la Constitución, las entrañas de la democracia (Editorial Dykinson). De modo sintético, estas son las diez medidas que propongo, que espero sirvan para abrir el debate y la conversación constitucional:
- Instaurar un sistema de listas abiertas en los procesos electorales, para lo que sería conveniente una reforma de la Constitución, de su artículo sexto, y de la actual Ley de Partidos de 2002, con el objetivo de elección concreta de personas candidatas.
- Implantar un sistema obligatorio de elecciones primarias, preferentemente abiertas, para la designación de las candidaturas electorales, dado que los partidos políticos no son una mera asociación privada para participar en política.
- Reforma constitucional para que la promesa electoral de los partidos políticos tenga un cierto carácter efectivo, al menos en relación con una rendición de cuentas ante la ciudadanía, o penalización para las candidaturas incumplidoras sin justificación.
- Facilitar candidaturas electorales al margen de los partidos políticos, pero con mantenimiento de este instrumento de competición electoral, no se trata de sustituir, sino de complementar. Se trata de ampliar el derecho a la participaciónpolítica.
- Establecer en el procedimiento de reforma constitucional algún mecanismo de iniciativa en manos de la propia ciudadanía, al margen de los partidos políticos, fomentando espacios de deliberación ciudadana para la reforma y adaptación del texto. Se trataría de la iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional, pues, las decisiones del constituyente de 1978 no pueden ni deben ser eternas.
- Fortalecer la Iniciativa Legislativa Popular para que sea obligatorio el debate y votación de la propuesta presentada por la ciudadanía, limitar al mínimo las materias excluidas de este instituto constitucional de participación directa, así como reducir el número de firmas (actualmente 500.000), ampliando el plazo para su entrega para hacerlas más factibles.
- Reforzar el instituto de participación directa por antonomasia que supone el referéndum, en cuanto que complemento de la democracia representativa, un contrapeso al cuasi monopolio de los partidos políticos, debiendo limitarse al mínimo las materias excluidas de consulta.
- Hacer obligatorio el referéndum (y no consultivo como ahora está previsto) en determinadas materias que tengan especial incidencia en las condiciones de vida de la población.
- Ampliar los sujetos activos para convocar el referéndum para que deje de estar en manos del Gobierno e indirectamente, por tanto, de los partidos políticos.
- Introducir las reformas necesarias para que la ciudadanía participe directamente en la elección de determinados órganos constitucionales como el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Tribunal Constitucional (TC). Se trataría de una elección directa por parte de la ciudadanía entre las personas candidatas que cumplan los requisitos que se establezcan (juristas de reconocida competencia en todo caso para el CGPJ y TC), en función de los planes de actuación de dichas candidaturas, en un procedimiento similar a los actuales procesos electorales.
Todas estas propuestas la planteo con la esperanza de abrir el debate y la conversación constitucional, para que España pueda contar con una nueva Constitución en 2030, un nuevo texto político actualizado para las generaciones de las siguientes décadas del siglo XXI.
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