El TSJA confirma la absolución de un hombre que estaba acusado de abuso sexual sobre una amiga
Tribunales
Ante la sentencia del Alto Tribunal andaluz, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que ha absuelto a un varón que estaba acusado de la supuesta comisión de un delito de abuso sexual sobre una amiga en un municipio de la provincia.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y han confirmado la resolución de la Audiencia, aunque contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que en la tarde noche del día 16 de mayo de 2019, tras haber recibido algún apoyo de clase de inglés por parte de la mujer que denunció, el acusado y ella salieron a dar una vuelta por diversos establecimientos de la localidad donde consumieron algunas cervezas. Finalizaron su ronda en un pub donde siguieron consumiendo bebidas de forma voluntaria.
En este último establecimiento fueron acompañados por otra pareja de amigos del varón, que regentaba el establecimiento y que también consumieron una ronda de chupitos. Una vez se iba a cerrar el local y cuando abandonaron el mismo, la mujer sufrió una caída, que le produjo la fractura de un diente "debido a la oscuridad y al estado de embriaguez que presentaba".
Al advertir esta situación el dueño del local, invitó a la mujer a llevarla a casa, mostrando ésta su negativa y su intención de irse con el procesado. Tras algunos titubeos en relación al lugar donde pasarían la noche, finalmente optaron por acudir a un hotel del municipio, donde ambos ofrecieron sus datos personales al registro de la recepción del hotel y la tarjeta de crédito para afrontar el pago de la habitación del acusado. Allí mantuvieron relaciones sexuales.
"No consta acreditado el empleo de ninguna sustancia por parte del acusado para ofrecérsela voluntaria o involuntariamente a la mujer en aras a mantener relaciones sexuales con ella", según se expone en la sentencia, que agrega que "tampoco consta que el acusado se aprovechase del estado de intoxicación etílica en que se encontraba ella, desconociendo como quedara en esos instantes y el grado de influjo en ella de la ingesta, ni tampoco, por ende, queda acreditado que ella careciese de la suficiente capacidad intelectual para decidir libremente mantener una relación sexual".
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