El TSJA ratifica una multa al Ayuntamiento de Córdoba por un vertido de aguas fecales y toallitas al Guadalquivir

Medioambiente

El Seprona constató que los aliviaderos de la red de saneamiento que dan al río carecían de sistemas de retención de sólidos

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Entorno del Molino de Martos, en Córdoba capital. / El Día

Córdoba/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una multa de 4.240 euros al Ayuntamiento de Córdoba y a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) por un vertido de aguas fecales al río Guadalquivir detectado en abril de 2021. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) sancionó a la Administración local, que recurrió al alto tribunal andaluz; la sentencia, finalmente, falla en contra del Consistorio, al que además de la multa le impone el pago de 1.000 euros en costas.

Según consta en la resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, consultada por El Día de Córdoba, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba abrió una investigación a raíz de una denuncia de Andalucía Entre Todos por "incumplimiento en la retirada de residuos y mantenimiento ordinario" del cauce del río Guadalquivir a su paso por el casco urbano tras detectar "aguas fecales" junto al aliviadero del Molino de Martos.

Acumulación de toallitas

Los agentes, junto a técnicos del Servicio de Calidad de Aguas de la CHG, se personaron en el pantalán del puente del Arenal, donde inspeccionaron dos puntos de desbordamiento. Uno de ellos, según reproduce la sentencia, carecía de sistema de retención de sólidos y en su entorno se encontró "gran cantidad de sólidos, en su mayoría toallitas".

En el segundo punto de desbordamiento no se observaron vertidos, aunque los agentes sí destacaron la existencia de una balsa que pudo haberse formado por los "diferentes desbordamientos producidos en días de lluvia al verter los caudales excedentes". Su coloración y olor eran propios de las "aguas residuales urbanas", si bien las muestras recogidas no acreditaron una afectación. El Seprona, por último, hizo constar que la acumulación de materiales vegetales y de tierra junto al punto de desbordamiento ayudó a la formación de balsas de agua estancada.

El 23 de noviembre de 2021 llegó el informe de valoración, que concluyó que los puntos inspeccionados carecían de sistemas de retención de sólidos y flotantes. Como consecuencia, en situación de desbordamiento de la red los residuos discurren "libremente" hacia el cauce "junto con las aguas residuales en disolución", lo que produce la contaminación del Guadalquivir.

Aliviaderos fuera de la normativa

La CHG, así, sancionó al Ayuntamiento por "realizar una acción contaminante prohibida de mantenimiento de un sistema de saneamiento y evacuación de aguas residuales no conforme con lo dispuesto en la normativa", pese a que la Administración local intentó argumentar que no es competente en la materia y esgrimió que los puntos de desbordamiento eran conformes a la normativa.

El TSJA falla en este pleito a favor del organismo regulador de cuenca, al entender que los dos puntos inspeccionados, por donde se habrían filtrado las aguas residuales, "carecen de la autorización que es preceptiva". A esto se añade que "en las condiciones en que se han emitido los vertidos procedentes de los sistemas aliviadero no sería posible su autorización, pues se emiten sin ningún elemento de limitación, reducción o eliminación de materias contaminantes". Esto hace que "indudablemente" sea "imposible su encaje en ninguna autorización", concluye el alto tribunal andaluz.

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