El TSJA tumba el recurso de la Plataforma Mezquita Catedral para reponer la celosía

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El Alto Tribunal recuerda que la entidad "no está directamente afectada por el fallo de la sentencia" y respalda que el fallo no obligue a restituir la celosía

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Trabajos de retirada de la celosía
Trabajos de retirada de la celosía / El Día

Córdoba/La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba: Patrimonio de Tod@s para la reposición completa de la celosía de la Mezquita-Catedral de Córdoba y le condena a asumir las costas derivadas.

La Plataforma había presentado un recurso de apelación contra un fallo del Juzgado número 4 de Córdoba. Este había declarado que la sentencia sobre la celosía de la Mezquita-Catedral, que anulaba la autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el proyecto de una segunda puerta, ya se había llevado a cabo "en su totalidad”. El colectivo reclamaba que se repusiera la celosía retirada en ejecución de esa sentencia.

El Alto Tribunal rechaza la posibilidad de que la entidad reclame la ejecución de una sentencia en la que no es parte afectada. "La asociación no está directamente afectada por el fallo de la sentencia. El interés que deriva de su ideario o de sus estatutos no le confiere legitimación para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena", señala.

Según recuerda la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, es la segunda vez que la justicia rechaza la petición del citado colectivo de restituir la celosía de la Mezquita-Catedral. Con esta sentencia, la justicia "da de nuevo la razón a la Agrupación" al considerar que la Asociación Mezquita Catedral no es parte interesada en el mismo, y que la sentencia ya se había ejecutado.

La sentencia recoge también que “la pretensión restitutoria (solicitada por la Asociación Mezquita Catedral) no se hizo valer en el proceso ni fue declarada por la sentencia, entre otras razones, al no ser demandado el Cabildo Catedralicio, que había iniciado las actuaciones amparado en una licencia de obras que luego fue anulada en un proceso seguido sin su audiencia ni intervención". Es decir, que no considera necesaria la reposición de la celosía.

Por ello, concluye, "si el fallo de la sentencia vinculaba única y exclusivamente a la Administración demandada, desbordaría el ámbito de cognición ejecutiva, con grave merma de los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva, ir más allá de las naturales consecuencias del pronunciamiento anulatorio, obligando al Cabildo Catedralicio a reponer unas actuaciones materiales; imposición esta que, abstracción hecha de conculcar el principio general del derecho según el cuál nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, orillaría lo dispuesto en el apartado 3 del art. 72 de la LJCA cuando señala que la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. Y bajo esta perspectiva, escaso interés reviste la personación de la Asociación apelante en unas actuaciones ya archivadas".

La citada celosía fue suprimida por el Cabildo y a petición de la Agrupación de Cofradías para facilitar el flujo al interior del monumento de los pasos en Semana Santa. La decisión se encontró con la oposición frontal de Rafael de la Hoz Castanys, hijo del autor de la celosía, que alegó que el elemento formaba parte indisociable del edificio y recibía, por tanto, el mismo nivel de protección como Patrimonio Mundial de la Unesco y Monumento Nacional. Fue él quien denunció el caso, aunque no ha reclamado la ejecución de la sentencia.

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