Un vecino de Córdoba cancela una deuda de 55.994 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Tribunales

Cayó en un estado de sobreendeudamiento tras no tener los recursos necesarios para pagar una financiación que solicitó

El Juzgado Mercantil número 1 de la capital lo ha exonerado de su deuda tras declararse insolvente

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Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

Córdoba/El Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha dictado una sentencia exonerando el pasivo insatisfecho (EPI) a un vecino de la ciudad con una deuda de 55.994 euros a la que no podía hacer frente. Este ciudadano, que cobraba una renta mínima, ha logrado cancelar su reclamo gracias a que ha podido acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El estado de insolvencia de este vecino de Córdoba se originó al solicitar financiación para sufragar los costes de una reforma necesaria en su vivienda habitual. Según ha explicado Repara tu deuda, despacho de abogados que ha llevado el caso, el hombre, en un principio, no tenía problema alguno en hacer frente al pago de las cuotas. Sin embargo, contaba con más fuentes de ingresos, ya que recibía una renta mínima de inserción social que no fue renovada, por lo que sus ingresos disminuyeron drásticamente. El deudor solicitó más préstamos para poder sobrellevar esta situación, pero finalmente fue contraproducente y cayó en un estado de sobreendeudamiento.

Ante tal situación, el hombre acudió a la Repara tu deuda, entidad de ámbito nacional. Tras ampararse a la Ley de la Segunda Oportunidad y declararse insolvente, este hombre ha podido cancelar su deuda de 55.994 euros.

Ley de Segunda Oportunidad

En España, la ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015. Esta legislación es un procedimiento legal que ayuda a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia. Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer

Por ello, la normativa se sostiene en el fundamento de que los mecanismos de segunda oportunidad son favorecedores de la economía y de los puestos de trabajo y permite abrir un camino para retardar los efectos del artículo 1911 del Código Civil. Este artículo, además, establece que el deudor debe responder a sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

Con esta posibilidad, se mejoran los mecanismos para que las personas físicas tengan oportunidad de sobreponerse a su situación de insolvencia. Instala al deudor en un nuevo inicio que le permite mantenerse en el sistema financiero y económico sin arrastrar deudas impagables que lo condicionan durante toda su vida.

Tal y como ha informado la entidad Repara tu deuda, esta legislación "nació en Estados Unidos, país en el que se encuentra vigente desde hace más de 100 años. A ella se han acogido figuras tan relevantes como Walt Disney o Steve Jobs. Su espíritu consiste en ofrecer una reactivación en la economía a todas aquellas personas en situación de insolvencia para que puedan empezar una nueva vida desde cero, sin pagos pendientes".

Esta legislación permite a estas personas angustiadas liberarse de sus deudas si previamente cumplen una serie de requisitos. En líneas generales, es suficiente con que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que se encuentre en un estado actual o inminente de insolvencia y que actúe durante todo el procedimiento de buena fe.

Requisitos para acogerse a la ley

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos legales, siendo el principal la buena fe del mismo. Esta buena fe se manifiesta por un comportamiento honesto, leal y sincero tanto en los momentos en que se generaron las deudas como en la etapa en la que se reconoce insolvente. Según la normativa, el infractor debe de haber intentado, dentro de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones adecuadas antes de acogerse a la misma.

Otro de los requisitos es tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Estas deudas pueden haberse contraído con proveedores, entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, entre otras posibilidades. Esto quiere decir que los acreedores pueden ser particulares o entidades estatales.

Del mismo modo, la persona interesada en acogerse a esta ley no debe haber sido condenada a prisión por ciertos delitos económicos, contra derechos de los trabajadores, o contra entidades públicas en los últimos diez años. Tampoco deben existir antecedentes de infracciones tributarias muy graves ni de responsabilidad como integrante de alguna sociedad.

Por último, el deudor deberá acreditar su insolvencia demostrando que no posee recursos para cumplir con sus acreedores. No obstante, si el perjudicado ya fue beneficiario de la ley de Segunda Oportunidad en otro momento y tiene intenciones de acogerse nuevamente, debe haber pasado un periodo de tiempo de al menos diez años para volver a solicitarla. En casos de que el deudor haya establecido un plan de pagos en la ocasión anterior, el plazo será de dos años.

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