La Audiencia de Córdoba desestima los recursos de Jesús León y su entorno

Operación Trapicheos

Jesús León, durante su etapa como presidente del Córdoba CF.
Jesús León, durante su etapa como presidente del Córdoba CF. / El Día

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado los recursos presentados por el expresidente del Córdoba CF, Jesús León, sus hermanos, su mujer y el exdirector financiero de la entidad blanquvierde. De este modo, el juzgado confirma el procesamiento de los cinco imputados por delitos de administración desleal, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales.

El auto, al que ha tenido acceso el Día y que está firmado por el presidente Francisco de Paula Sánchez Zamorano y los magistrados Armando García e Inmaculada Nevado, desestima los presentes recursos de apelación interpuestos por los imputados contra el escrito dictado por el juzgado de instrucción número 5 de Córdoba en procedimiento abreviado.

También añade la Audiencia que se notifique a las partes pertinentes que la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. En el auto, los cinco imputados insisten en el sobreseimiento y archivo de la causa porque "los apelantes entienden que no concurren suficientes indicios de criminalidad como para hacerlos responsables de los delitos continuados de administración desleal, apropiación indebida en concurso con delitos de falsedad y blanqueo de capitales y arguyen que en modo alguno aparece, de una forma u otra, intencionalidad ni conocimiento de la finalidad de las diversas operaciones, negando cualquier tipo de maniobra falsaria para encubrir o disimular aquellas".

Entre las fundaciones jurídicas destaca también que "todas las cuestiones que alegan los recurrentes en los escritos de formalización de sus respectivos recursos de apelación, con pretensión de que sea sobreseída y archivada la causa, son temas a tratar en el ámbito propio del plenario y no en el estadio procesal en el que ya nos encontramos".

Por ello es "correcta" la decisión judicial de transformar las diligencias previas a los tramites del procedimiento abreviado a partir de "los racionales indicios de criminalidad existentes, los cuales configuran con la suficiente relevancia, siquiera sea ésta provisional, la posible comisión por parte de los mencionados apelantes de los delitos antes indicados".

En definitiva, el auto indica que "de lo actuado se desprende que no estamos en un supuesto en que deba eludirse la siempre reprobable pena de banquillo, pues la transformación de las diligencias previas a los trámites de procedimiento abreviado no obedece a la imputación que de antemano pueda tildarse de infundada o caprichosa".

Las legítimas alegaciones que los apelantes hacen en sus escritos de recurso no pueden servir sin más "para desprestigiar los indicios de criminalidad, al menos con el mínimo y provisionalidad exigible para la prosecución del procesal penal". Será, como indica el presidente Francisco de Paula Sánchez Zamora, "ya en el plenario, insistimos, donde con mayores elementos de juicio deba dilucidarse el supuesto encaje típico penal de los hechos y la autoría de los mismos, especialmente a raíz de la relevancia que en dicho momento procesal tome el material probatorio, pudiendo las partes para ese acto interesar también la práctica de la prueba".

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