La Audiencia Provincial rechaza el recurso de Azaveco de nulidad de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF

Córdoba CF

El tribunal desmonta el argumento de la "indefensión" que argumentaba Carlos González, que deberá afrontar las costas del proceso y que ya solo tiene la opción de recurrir al Supremo

Carlos González, en su última junta de accionistas como propietario del Córdoba CF SAD.
Carlos González, en su última junta de accionistas como propietario del Córdoba CF SAD. / Juan Ayala

La Audiencia Provincial ha decidido desestimar el recurso de nulidad que presentó Azaveco (la sociedad de Carlos González) contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que autorizó en su momento la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD, que acabó en manos de Infinity, el grupo que actualmente gestiona el club blanquiverde bajo la SAD Unión Futbolística Cordobesa. La Audiencia argumenta que el procedimiento seguido no generó indefensión en Carlos González, por lo que desmonta el principal argumento del que fuera presidente y propietario del club blanquiverde, que deberá pagar las costas de este proceso y que ya solo tiene la opción de acudir al Tribunal Supremo.

En su momento, Carlos González planteó a través de Azaveco, la Sociedad Anónima que era propietaria del paquete mayoritario de acciones del Córdoba CF SAD, la nulidad del proceso de venta de la Unidad Productiva, en base a dos principales argumentos: por un lado, la incorrección procesal de apertura de un segundo concurso de acreedores cuando no se había cerrado el primero; por otro, la indefensión que este procedimiento había generado hacia él.

El auto de la Audiencia Provincial pone de manifiesto que la apertura de ese segundo concurso "no es objeto de discusión alguna que se ha producido una infracción efectiva de la normativa concursal en cuanto que se ha abierto un segundo concurso sin haberse concluido el primero". "Ya se estableció con anterioridad en resoluciones dictadas en este mismo incidente, cual es el caso del auto de 22.9.2021 al pronunciarse sobre las excepciones procesales, y se reitera en la sentencia apelada. No obstante ello, viene a desestimar la demanda al considerar que no se produce esa indefensión que se exige en los artículos 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", añade.

El tribunal defiende la postura de la sentencia anterior de que "la transmisión de la unidad productiva ha permitido la obtención de ingresos para la concursada con lo que se han atendido los créditos sujetos al convenio y parte de los créditos contra la masa, situación que necesariamente no se hubiera producido si se hubiera acudido a la vía de la liquidación, ya que la unidad productiva tendría un valor mínimo o inexistente, y en consecuencia los acreedores contra la masa no dispondrían del activo ingresado por la venta de la unidad productiva con la minoración destinada a atender los últimos pagos de las deudas sujetas al convenio".

La sala también recuerda que el recurso de Azaveco obvia la petición de aportación de fondos que el administrador concursal hizo al que por aquel entonces era el máximo accionista de la entidad, para salvaguardar el equilibrio patrimonial de la entidad. "Nada dice sobre qué concretamente no podía o no pudo hacer en ese momento cuando, como se ha dicho, tenía en prenda los derechos políticos y económicos de las acciones embargadas, ni comenta el por qué nada hizo pese a la comunicación por correo electrónico, no negada, que le hizo previamente a todo esto el Administrador Judicial a través de letrado que, se dice, era el de la demandante, y en la que se ponía la grave situación económica que atravesaba la concursada", recoge.

La sentencia de la Audiencia Provincial va más allá al señalar que la nulidad del segundo concurso de acreedores devolvería la entidad a Azaveco en unas condiciones favorables que no eran las que existían a finales del 2019. "Evidentemente la consecución de la nulidad de la declaración del segundo concurso y la eventual de la venta de la unidad productiva podría dejar a la demandante como partícipe muy mayoritario de entidad, aun como acreedor prendario, ya sin esos problemas económicos tan acuciantes como los que se presentaban en noviembre de 2019 derivados del impago del convenio como de los acreedores posteriores a su aprobación, con esa unidad productiva bajo su órbita, y sin que hiciera en su momento nada para solventar esa situación de crisis. Situación que no parece aceptable", concluye.

Por todo ello, el tribunal acuerda "desestimar este segundo motivo o alegación" y resuelve "desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Azaveco ". Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal contra el Tribunal Supremo, a presentar en el plazo de 20 días. Ese sería el último recurso al que Carlos González puede agarrarse antes del cierre definitivo de este procedimiento.

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