Estas son las condiciones para la cesión del estadio de El Arcángel

Fútbol

Pago de impuestos como el IBI o la reserva de ocho entradas para la corporación municipal en cada partido son algunas obligaciones incluidas del futuro concesionario

Estadio de El Arcángel.
Estadio de El Arcángel. / Juan Ayala

Ya es oficial. La junta de gobierno local, de carácter extroardinario, del Ayuntamiento de Córdoba ha dado luz verde al pliego de condiciones para la cesión del estadio de El Arcángel. Tal y como ya explicó el alcalde de Córdoba, José María Bellido, la semana pasada, con esta decisión "se pone orden en la gestión de este inmueble que desde su puesta en marcha ha tenido un uso precario por parte del Córdoba CF", que ahora vuelve a ser el principal candidato a hacerse con la concesión.

El siguiente paso antes de que se abra el periodo de presentación de ofertas es la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Una vez que se lleve a efecto, las entidades interesadas tendrán un periodo de dos meses para exponer de manera pública su proyecto. La adjudicación será por concurrencia competitiva.

La aprobación de este pliego de condiciones incluye numerosos puntos a tener en cuenta por parte de quien se haga cargo del proyecto, ya que durante los seis primeros años de la concesión, deberá proceder, al menos, a la ejecución de la obra, que en este caso corresponde a las gradas de Tribuna y el Fondo Sur.

La valoración de la parte deportiva del estadio realizada por el Ayuntamiento es de casi 33,5 millones de euros. En este caso, el gobierno municipal se ha decantado por la fórmula de concesión demanial por un periodo de 40 años, sin posibilidad de prórroga.

La obra necesaria para que se termine el estadio, por su parte, se ha cifrado en 14,6 millones de euros (IVA incluido), a la que está obligada el futuro concesionario que, además, deberá pagar un canon anual de 311.885 euros, aunque se permite su minoración con la obligación de terminar la actuación.

El plazo plazo de ejecución de la obra no puede superar los 18 meses y, además, se ha establecido que las actuaciones tienen que empezar en los cuatro años siguientes tras la concesión demanial y la firma de la misma.

Otro de los puntos que recoge el documento es que el Ayuntamiento podrá organizar en el estadio "los eventos deportivos, culturales y recreativos que estime convenientes, siempre y cuando no interfiera en la celebración de las competiciones oficiales en las que participe el concesionario ni en otro tipo de actividades y eventos programados por el concesionario". En concreto, podrá organizar este tipo de actos durante siete días cada año durante la vigencia de la concesión, lo que podrá ser mejorado por el concesionario en su oferta.

El documento también recoge la opción del cambio de la denominación del bien de dominio público objeto de la concesión para atender a criterios deportivos, comerciales, publicitarios o similares, manteniendo siempre el inciso de Estado Nuevo Arcángel de Córdoba en la denominación. No obstante, el Consistorio podrá denegar la solicitud cuando la denominación propuesta por la concesionaria sea contraria al interés público o contravenga las disposiciones normativas correspondientes.

Mientras tanto, el concesionario asume la obligación, con la firma del contrato, de compartir el uso de las instalaciones municipales deportivas objeto de concesión necesarias para desarrollar su competición deportiva, cuando exista otra sociedad anónima deportiva o clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva en la ciudad que así lo pidan. Deberán, eso sí, militar en una categoría igual o equivalente a Campeonatos Nacionales de Primera y Segunda División, Campeonatos Nacionales de Primera y Segunda División Femenina, Campeonato de Primera, Segunda y Tercera Real Federación Española de Fútbol, y siempre que no impida el desarrollo normal de la actividad del adjudicatario, que percibirá por tal cesión las cantidades recogidas previamente.

El concesionario, además, vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es decir, que tendrá que pagar este impuesto por El Arcángel. Para garantizar que esto es posible, los licitadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de un importe igual o superior al exigido en la normativa sectorial de aplicación, que asciende 1,2 millones de euros.

Una de las limitaciones de la sociedad limitada que se haga cargo del proyecto es que "no podrá realizar nuevas obras ni mejoras de carácter permanente, ni reformarlas existentes, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Córdoba". No obstante, si lleva a cabo nuevas actuaciones "o mejoras en el bien de dominio público concesionado, no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento de Córdoba".

Pero es que aún hay más porque en el pliego técnico también se recoge que "los miembros de la corporación municipal tendrán acceso gratuito al palco del estadio en los partidos de competiciones oficiales de carácter profesional de la modalidad deportiva de fútbol o competiciones oficiales de ámbito estatal en la modalidad de fútbol, que deberá ser garantizado por el concesionario". Es más, para ello en cada partido se reservarán un total de ocho localidades en el palco.

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