Jesús León tendrá que pagar 3,8 millones de euros de indemnización por su gestión en el Córdoba CF SAD

Córdoba CF

El juzgado de lo Mercantil declara el proceso concursal como culpable y dicta inhabilitación por tres años del montoreño

La sentencia acredita que el responsable de la deriva económica del club fue su por entonces presidente y propietario

Estas eran las penas que había solicitado la administración concursal

Jesús León, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Jesús León, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

Córdoba/El juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha condenado a Jesús León a pagar 3,8 millones de euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios al Córdoba CF SAD, al tiempo que inhabilita al que fuera propietario y presidente de la entidad por una gestión que puso a la citada sociedad al borde de la desaparición, abocándola al concurso de acreedores. La resolución dictada por el órgano judicial califica como culpable ese segundo concurso de acreedores -cuando aún no se había culminado del todo el primero- abierto por el CCF SAD en su momento y considera como principal responsable al empresario montoreño, al que también impone una inhabilitación de tres años para gestionar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona. En la sentencia queda exonerada y libre de cualquier responsabilidad Magdalena Entrenas, la que fuera consejera del club blanquiverde durante la etapa de León como presidente, y que también había entrado en la petición de condenas llevada a cabo por la administración concursal.

En su resolución, avanzada por Canal Sur Radio Córdoba, el Mercantil considera "esencialmente acreditado" que Jesús León, como presidente del Córdoba CF SAD, realizó "una mala gestión general que quedó reflejada a la postre en una negativa situación económica incuestionable", lo que puede comprobarse atendiendo al "patente desequilibrio y desproporción en la razonable, necesaria y exigida estructura equilibrada de ingresos y gastos de la entidad".

"Esos negativos y deficitarios resultados económicos de la entidad en el periodo analizado, constantes en el tiempo por el modelo continuado de gestión al frente de la misma, evidencian que la gestión aquí examinada y cuestionada fue negligente hasta el punto de desembocar irremediable y finalmente en la insolvencia de la entidad", apunta con firmeza la resolución judicial. Fruto de esa gestión de León al frente del club, asegura la sentencia, se produjo "una verdadera situación de descapitalización e iliquidez de la sociedad concursada que imposibilitaba atender su pasivo corriente más perentorio", agravada posteriormente por los intentos de conseguir financiación externa, lo que derivó en "unos sobrecostes injustificados e infructuosos".

Imagen del juicio llevado a cabo en marzo de 2024 por el segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD.
Imagen del juicio llevado a cabo en marzo de 2024 por el segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD. / Juan Ayala

Como base justificativa a la condena impuesta a Jesús León, la sentencia del juzgado de lo Mercantil enumera los numerosos pagos hechos desde el Córdoba CF SAD a sociedades del propio León o de su entorno familiar más directo, lo que a ojos de la justicia desembocó inequívocamente en la situación de iliquidez del club: "Hay que concluir que se trata de una maniobra de la desaparición de bienes o despatrimonialización de la concursada, llevada a cabo de una manera continua durante esencialmente la primavera del año 2018, por tanto con anterioridad a que surgieran las deudas principales de la concursada en temporada 2018-2019, y su limitación salarial por la LFP para dicho ejercicio, reduciéndose así paulatina y progresivamente el patrimonio de la concursada, sustrayéndose esos bienes del poder de los acreedores e incidiendo de forma directa y causal, por tanto, en la generación y agravación de la insolvencia".

Por todo ello, el citado órgano judicial considera ampliamente justificada la calificación como culpable del concurso de acreedores en el que incurrió el Córdoba CF SAD, así como la responsabilidad de Jesús León en dicha situación, en su papel de "consejero y presidente del consejo de administración entre el 22 de enero de 2018 al 9 de noviembre de 2019, en quien confluía la titularidad y control de la sociedad accionista mayoritaria de la concursada, y quien tuvo participación activa en todos y cada uno de los hechos en que se ha fundamentado la declarada culpabilidad del presente concurso, así como haber sido beneficiario último, a través de sus aludidas ut supra sociedades, de gran parte de las transacciones realizadas en perjuicio y daño para la concursada".

Por todo ello, la mencionada sentencia impone a Jesús León una pena de inhabilitación de tres años para la administración o representación de bienes ajenas y terceras personas. Además, le obliga a indemnizar al Córdoba CF SAD en concepto de daños y perjuicios una cantidad de 3.852.897,54 euros.

Magdalena Entrenas, exonerada de cualquier responsabilidad

Más allá de la condena económica y administrativa impuesta a Jesús León, el juzgado de lo Mercantil 1 exonera a Magdalena Entrenas, la que fuera abogada del club y consejera con Jesús León, de cualquier responsabilidad en la caída de la entidad en concurso de acreedores, quedando por tanto libre de las penas que solicitaba para ella la administración concursal.

La sentencia dedica una amplia parte expositiva a justificar la falta de responsabilidad de Magdalena Entrenas en la situación financiera del Córdoba CF SAD, reiterando incluso sobre la base de declaraciones del propio Jesús León que el poder de decisión en la sociedad estaba en manos del consejero delegado -el propio León- quien reducía de manera notable la información del estado de las cuentas que llegaban a manejar sus consejeros, alejándolos de cualquier poder de ejecución en el club.

Esta resolución del juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a presentar en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

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