Una oportunidad para la empresa familiar andaluza

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Garrigues enfatiza en una jornada divulgativa los cambios que supone la nueva fiscalidad andaluza con especial incidencia para las firmas familiares

Un momento de la jornada divulgativa en la sede de Garrigues en Sevilla. / Juan Carlos Muñoz
Alberto Grimaldi

16 de mayo 2019 - 23:12

SEVILLA/El cambio tributario aplicado por la Junta de Andalucía del cambio hace un mes ha abierto una ventana de oportunidades importante para las personas físicas y las sociedades en la comunidad, singularmente para las empresas familiares andaluzas. Ésta es la principal conclusión de la jornada divulgativa que para sus clientes organizó ayer Garrigues, una de las principales firmas de servicios jurídicos españolas.

La reducción de impuestos, entre ellas la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicada por el Gobierno andaluz por decreto a mediados del pasado mes de abril ha supuesto una clara disminución de las restricciones que había en la comunidad para hacer determinadas operaciones en relación a otras comunidades.

Como los cambios son profundos y relevantes, Garrigues organizó una jornada en la que explicó los cambios y las oportunidades que se abren con la reforma en un contexto que no está exento de incertidumbres.

Los ponentes de esta jornada –José María Pérez Gardey, socio del Departamento Tributario de Garrigues en Sevilla, y Javier Guajardo-Fajardo Caballos, asociado senior del mismo departamento– expusieron esas oportunidades y señalaron que esos cambios han abierto una coyuntura que tampoco tiene un horizonte temporal asegurado en el tiempo.

Pérez Gardey enfatizó la oportunidad que el cambio normativo abre a la hora de hacer operaciones patrimoniales o societarias que hasta ahora no eran atractivas por la alta tributación que tenía Andalucía y que ha ido cambiando en los últimos años en función de los cambios políticos que ha vivido la política regional.

Javier Guajardo-Fajardo Caballos, a la izquierda, y José María Pérez Gardey. / Juan Carlos Muñoz

Guajardo-Fajardo, que fue el letrado encargado de hacer el grueso de la presentación y entrar en coloquio con los clientes y asistentes, hizo un breve repaso desde la situación de 2016, cuando los andaluces eran los españoles que más tributaban por herencias o donaciones a la situación creada con la nueva reforma, que iguala a la comunidad con la mejor fiscalidad existente hasta ahora en esta materia. El abogado resaltó que Andalucía ha vivido con el decreto aprobado por el Gobierno de PP y Cs en la Junta un “cambio significativo e inesperado” y que no está claro “cuánto tiempo durará”.

La práctica supresión del Impuesto de_Sucesiones y Donaciones tras aplicarse la bonificación al 99% es una apuesta de este Gobierno, pero esa medida es rechazada desde otros partidos: PSOE y Podemos. Citó el caso del candidato socialista a la comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, que anunció que si gobierna reimplantará ese impuesto.

Una segunda incertidumbre es que el nuevo Gobierno central tras las elecciones del 28 de abril se plantea armonizar por ley este impuesto para evitar las diferencias territoriales en su aplicación y ello podría llevar a aplicar un tipo más elevado que el 1% que actualmente está en vigor.

Por ello, Garrigues cree que Andalucía goza ahora de una fiscalidad favorable, con bonificaciones sin restricciones y sin límites cuantitativos, pero aconseja analizar cada caso concreto a la hora de hacer operaciones, singularmente con el cambio en las donaciones.

Pero la mayor oportunidad se da para las empresas familiares y las explotaciones agrarias en Andalucía. Este tipo de sociedades sumarán bonificaciones con esta reforma, según destacó Javier Guajardo-Fajardo.

Al 99% de exención que la transmisión de estos bienes tiene en este tipo de sociedades, se aplicará a la cuota que deban tributar también la bonificación del 99% general para las sucesiones por mortis causa o las donaciones inter vivos.

Eso sí, es necesario estudiar caso a caso cuando conviene hacer una donación aprovechando esta coyuntura o esperar mejor a una transmisión en herencia.

Ello es así porque entran en juego otros impuestos, esencialmente la tributación en el IRPF por la ganancia patrimonial que Hacienda considere que tiene el donante. Además del Impuesto de Patrimonio si es de aplicación en el caso. También dependiendo de si es un inmueble puede incurrir en el pago de plusvalía.

Garrigues puso ejemplos a sus clientes de la situación ante la herencia o donación de efectivo, condonación de préstamos entre familiares –acreditándolos en documento público y detallando el origen legal–, inmuebles, fincas rústicas, acciones de empresas cotizadas y acciones de empresas familiares. Sobre estas últimas se abren interesantes oportunidades que, una vez más, hay que estudiar caso a caso, teniendo especial atención a los activos que la compañía familiar tenga que no sean considerados afectos al negocio.

Los asistentes plantearon varios casos que corroboraron el diagnóstico de ventana de oportunidad que esta reforma fiscal ha abierto en Andalucía.

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