Albares recurre su apercibimiento por la Junta Electoral de Zona de Córdoba
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El ministro destaca en su recurso que el foro de la Alianza de Civilizaciones que dijo que acogerá la ciudad lo organizará Naciones Unidas y que lo denunciado por el PP es un acto de partido no sujeto a la ley electoral
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El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, ha presentado un recurso por la resolución de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba en relación al expediente de reclamación electoral, interpuesto por el Partido Popular, que supuso su apercibimiento por parte de la JEZ por sus manifestaciones realizadas el pasado día 15 sobre que Córdoba acogerá en el próximo mes de octubre un foro de la Alianza de Civilizaciones contra el antisemitismo y la islamofobia.
En dicho acto, en el que estuvo acompañado por el candidato socialista a la Alcaldía de la ciudad, Antonio Hurtado, participaron representantes de la Junta Islámica, el Instituto Halal y Fundación las Fuentes, con la presencia de la Asociación Cordobesa De Hostelería Y Turismo (Hostecor) y la Fundación Espíritu de Córdoba.
Albares recuerda en su recurso que el hecho de que la ciudad de Córdoba vaya a acoger un foro de la Alianza de Civilizaciones contra el antisemitismo y la islamofobia "es público y notorio" desde hacía varias semanas, como puede comprobarse en la propia página web de las Naciones Unidas. Asimismo, defiende que dicho evento ni siquiera lo organiza el Ministerio, sino que su organizador es la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas (Unaoc por sus siglas en inglés).
El texto presentado ante la Junta Electoral de Zona indica, además, que pese a no haber tenido acceso al texto de la denuncia, "difícilmente puede entenderse vulnerada la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)", tal y como defendía el PP en su denuncia, "puesto que no consta ningún factor que permita acreditar que quien organizó o financió el acto fue directa o indirectamente un organismo público".
El recurso concluye que si ningún organismo público organizó o financió directa o indirectamente el acto; si no hubo participación directa o indirecta de algún poder público en la organización o financiación del acto aunque al mismo asista un ministro del Gobierno de España con un candidato del partido en campaña electoral, "no puede haber infracción electoral, sino que se trata de un acto de partido, no sujeto a lo dispuesto en el artículo 50 de la Loreg, y conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central, sin que ninguna declaración que se puede efectuar en un acto de partido pueda considerarse vulneradora de dicho precepto".
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