La moción de censura a Rajoy se debatirá el jueves y el viernes de esta semana
La Mesa del Congreso fija el Pleno
La primera jornada se celebrará desde las 09:00 hasta las 21:00 y la segunda de 09:00 hasta mediodía.
Madrid/La moción de censura presentada el pasado viernes por el PSOE contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y que busca investir al líder del PSOE, Pedro Sánchez, como nuevo presidente, se debatirá el jueves y el viernes de esta semana.
Así lo ha propuesto la presidenta del Congreso, Ana Pastor, al candidato, Pedro Sánchez, fecha que ha aceptado el secretario general del PSOE. En declaraciones a los periodistas, Pastor ha informado de que el pleno comenzará el próximo jueves a las nueve de la mañana.
La previsión de la Cámara es que el debate se extienda el jueves de nueve de la mañana a nueve de la noche, y el viernes desde las nueve hasta el mediodía, momento en el que se producirá la votación.
Pastor ha justificado la rapidez con la que se va a debatir la moción en que no existen cuestiones importantes pendientes a debatir en el Congreso.
El año pasado, con la moción de censura presentada por el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, se tardó casi un mes en llevarla al pleno porque estaba pendiente la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. "En este momento no se está debatiendo el presupuesto como ocurría el año pasado", ha explicado Pastor.
A pesar del debate de la moción de censura, el Congreso no ha suprimido el pleno ordinario de esta semana que comienza mañana martes y cuenta con sesión de control al Gobierno el miércoles, un día antes de que comience el debate de la moción.
Fuentes cercanas a Sánchez han considerado una "buena noticia" que esta semana se decida "si Rajoy es censurado o no".
También han destacado que será una "oportunidad para acabar con la situación de deterioro de nuestras instituciones para mejorar la calidad democrática y abrir un nuevo tiempo".
En cuarenta años de democracia, se han debatido otras tres mociones de censura contra Adolfo Suárez, Felipe González y Mariano Rajoy, y ninguna ha tenido éxito.
También se han debatido otras dos cuestiones de confianza, que presentaron Suárez y González.
La moción de censura y la cuestión de confianza son procedimientos recogidos en la Constitución que pueden provocar la caída del Gobierno y que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara.
Recogida en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, se trata de un procedimiento que no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.
Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, esto es 35 diputados -en este caso todos socialistas- en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, en este caso Pedro Sánchez.
No puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas.
En su apartado 4, el artículo 113 establece que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.
Por su parte, el artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará con la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá Pedro Sánchez a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.
Después de una interrupción decretada por la Presidencia intervendrá un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara durante treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos.
La aprobación de una moción de censura requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos, apoyos con los que, de momento, no parece contar Pedro Sánchez.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba la moción, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara.
A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.
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