Pilar Cernuda
¿Llegará Sánchez al final de la legislatura?
El magistrado Pablo Llarena, que instruye en el Tribunal Supremo la causa por el proceso de independencia de Cataluña, ha aplicado al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont la derogación del delito de sedición pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia.
La decisión de Llarena coincide con la entrada en vigor este jueves de la reforma del Código Penal que suprime el delito de sedición, que sustituye por uno de "desórdenes públicos agravados" y que reduce asimismo algunas penas del delito de malversación, lo que obligará al Supremo también a revisar la sentencia del "procés".
El magistrado ha dictado un auto en el que sostiene que la derogación plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados al no encajar en desórdenes públicos.
Llarena, además, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición y pospone su decisión de emitir nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra Puigdemont, así como contra los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal europeo de Justicia resuelva la cuestión prejudicial del Supremo.
Sí que acuerda una nueva orden nacional de busca y captura e ingreso en prisión para ellos por malversación y desobediencia al tiempo que precisa que la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la exconsellera Clara Ponsatí pasan a estar procesadas solamente por desobediencia, que no conlleva pena de prisión, lo que abre la puerta a su regreso a España.
Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos.
Esto es así porque la intención de los procesados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político” lo que "aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público".
De hecho, señala que aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".
En cuanto a la malversación, el magistrado mantiene el procesamiento a Puigdemont, Comín y Puig y descarta aplicar los atenuantes, porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal. La malversación puede estar castigada así con hasta 12 años de prisión.
Recuerda que "la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos".
Por otra parte, Llarena arremete contra la justificación de la reforma que invoca la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y la de los países comunitarios al manifestar que nuestra legislación "hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado" .
El magistrado recuerda que el tribunal que juzgó el "procés" señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno -cita a Italia, Alemania y Bélgica, precisamente los tres cuyos tribunales han tomado decisiones que afectan a los fugados- como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.
Para el juez no hay dudas de que la reforma "ha encontrado su génesis" en la sentencia del procés porque desde 1995 no se ha dictado una sola resolución que aplique el delito de sedición.
Asimismo, descarta también la justificación respecto de las imprecisiones del delito porque la sentencia del "procés" acota claramente los supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición.
Para ello, cita que la resolución del tribunal decía que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Grecia) incluyen preceptos similares.
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