El TC levanta en parte la suspensión a la Consejería de Exteriores catalana

Mantiene la suspensión sobre su denominación de "Asuntos Exteriores" porque dañaría la imagen de España ante otros estados y generaría confusión.

Efe, Madrid

29 de junio 2016 - 17:03

El Constitucional ha levantado la suspensión cautelar sobre la Consejería de Exteriores creada por la Generalitat de Cataluña, excepto en lo referido a la denominación del departamento presidido por Raül Romeva, según han confirmado fuentes del Alto Tribunal.

El Gobierno decidió el pasado 5 de febrero impugnar ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Exteriores por parte del Ejecutivo catalán al entender que vulneraba una competencia exclusiva estatal y pidió que fuese suspendida su puesta en marcha. El Alto Tribunal lo admitió a trámite, lo que supuso la inmediata suspensión cautelar del Departamento de Exteriores, que fue una de las principales novedades del Gobierno de Carles Puigdemont.

La Generalitat acordó el 1 de marzo cambiar el nombre de la Consejería de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia por el de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, para intentar esquivar la suspensión del TC. Romeva dijo que se trataba de una modificación menor para mantener intactas" las funciones de su departamento y sortear el "debate semántico". Fuentes del tribunal han explicado que la decisión no anticipa en ningún sentido el fallo de la sentencia, sino que se ha adoptado tras valorar los beneficios y los perjuicios que podrían causar el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión.

El auto reconoce que en determinadas ocasiones se ha mantenido la suspensión cautelar sin entrar a examinar esos posibles beneficios o perjuicios por tratarse de cuestiones "de gran relieve constitucional", como ocurrió con la resolución soberanista del Parlamento catalán. Pero, con independencia del análisis que se haga cuando se analice el fondo del asunto, de la ley impugnada ahora "no puede inferirse" que sea un supuesto igual que aquel, por lo que procede analizar si la aplicación de esa ley puede causar daños de imposible o difícil reparación. Y por ese motivo mantiene la suspensión sobre la denominación de la Consejería de Exteriores, porque como estableció el mismo tribunal el año pasado, dañaría la imagen de España ante otros estados y generaría confusión.

De ese modo, si finalmente se estima el recurso, "los daños que se hubieran producido como consecuencia de la merma de la confianza ocasionada en las relaciones internacionales por la actuación exterior de la Generalitat de Cataluña al margen de la política exterior del Estado español, serían difíciles de reparar". Así, el Constitucional decide mantener la suspensión sobre la denominación de "Asuntos Exteriores", pues coincide con la denominación del Ministerio que ejerce las competencias estatales.

Esa denominación daría a la consejería "la apariencia de ser actor internacional y de ostentar competencias que en este ámbito sólo corresponden al Estado, y en consecuencia, pudiera perseguir el objetivo de dotar a la Generalitat de Catalunya de competencias que exceden de las que le corresponden".

Por ello, con independencia de lo que resuelva finalmente, decide mantener la suspensión sobre esa denominación, lo cual "no perjudica el legítimo ejercicio de la acción exterior de la Generalitat de Cataluña, pues nada le impide llevar a cabo actividades con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias para promover sus intereses propios en el ámbito internacional, respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales".

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