Txapote, condenado a otros 60 años por el asesinato de Múgica

El etarra Besance ha sido condenado a 58 años y Andoni Otegi y Celeraín a 50. La viuda del concejal deberá será indemnizada con 500.000 euros.

EFE

16 de noviembre 2011 - 11:43

La Audiencia Nacional ha condenado a otros 60 años de cárcel al ex jefe militar de ETA Francisco García Gaztelu, Txapote, por ordenar en 2001 el asesinato del concejal de UPN en Leiza (Navarra) José Javier Múgica, que murió al explotar una bomba que había sido colocada en su furgoneta.

La sentencia condena a Txapote por los delitos de pertenencia a organización terrorista, en calidad de dirigente, asesinato, tenencia de explosivos y estragos terroristas y fija una indemnización de 500.000 euros para la viuda del concejal. Además de a Txapote, el tribunal, que tuvo repetir el juicio después de que la magistrada Angela Murillo se abstuviera tras escucharse que llamaba "cabrones" a los acusadosmagistrada Angela Murillo se abstuviera tras escucharse que llamaba "cabrones" a los acusados, ha condenado por los mismos delitos a 58 años de prisión el etarra Juan Carlos Besance, mientras que para Andoni Otegi y Oscar Celarain la pena es de 50 años de cárcel.

La sentencia sostiene que hasta febrero de 2001, cuando fue detenido en Francia, Txapote era el jefe del aparato militar de ETA y, por tanto, el encargado de trasmitir las órdenes, y que fue ese mes cuando ordenó al comando Argala, formado por Otegi, Celarain y Besance, el asesinato de Múgica. Recibidas de Txapote las órdenes y el dinero para llevar a cabo el atentado, los tres miembros del comando fabricaron el explosivo y fue Otegi quién colocó la bomba lapa en la furgoneta del concejal de UPN, mientras los otros dos realizaban labores de vigilancia.

Al oír la explosión, la viuda de Múgica, Adoración Zubeldia, se asomó al balcón de su casa y pudo como su esposo y el vehículo se encontraban ardiendo, como ella misma contó durante el juicio, en el que tras declarar aprovechó para mirar durante unos segundos y directamente a la cara a los acusados, que no fueron capaces de sostenerle la mirada.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resalta que la autoría directa, voluntaria y personal de los tres miembros del comando Argala juzgados se deduce "sin dificultad" del relato de los hechos, aunque admite que no ocurre así en el caso de García Gaztelu, que ya estaba detenido. "Lo anterior no es ningún obstáculo, como se pretende por la defensa", añade, argumentando que sí consta acreditado que era el responsable del grupo, como se deduce de la documentación que le fue intervenida tras su detención, entre la que figuraba una agenda que tenía marcadas las citas con los miembros del comando Argala.

En el caso de Otegi y Celarain no son condenados por integración en organización terrorista porque ya lo fueron en Francia por el delito equiparable -asociación de malhechores-, mientras que sí se añade ese delito para García Gaztelu y Besance, ya que el tribunal no tiene constancia de ninguna condena anterior de estos dos acusados por pertenencia.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada que discrepa de que las declaraciones policiales de Besance, que este atribuyó a torturas policiales y no ratificó durante el juicio, puedan ser suficiente prueba de cargo para condenar a Celarain. Además, expresa sus dudas de que existan elementos contundentes para determinar que Txapote dio la orden de matar al concejal, ya que el ex jefe del aparato militar de ETA ya había sido detenido meses antes del asesinato de Múgica tuvo lugar el 14 de julio de 2001, por lo que el magistrado ve razonable que quien en ese momento eligiera los objetivos fuera quien tuviera el mando en la organización. De Prada considera también que la decisión del tribunal de condenar a Txapote como integrante de ETA, en calidad de dirigente, debería haberse soportado en una específica prueba aportada por la acusación, que debería también haberse extendido a descartar su posible condena en Francia por los mismos hechos.

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