El ex ministro Eduardo Zaplana, condenado a 10 años por el cobro de mordidas

La Audiencia de Valencia lo condena por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales por comisiones en la concesión de las ITV y el plan eólico valenciano

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Zaplana, condenado a 10 años y cinco meses de cárcel por el caso Erial / Vídeo: Europa Press
Agencias

15 de octubre 2024 - 12:04

Valencia/La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman diez años y cinco meses de prisión al exministro y ex presidente de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana por el caso Erial, un proceso en el que se ha juzgado el cobro de comisiones derivadas de las concesiones de las ITV y el plan eólico valenciano.

La Sala le considera autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales y le impone 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo y cargo público, otros tres para el ejercicio de su profesión y multas por un importe superior a los 25 millones de euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

No obstante, el Tribunal absuelve al ex presidente de la Generlaitat del delito de grupo criminal pero decreta el comiso de diferentes bienes y cuantías intervenidas durante la instrucción de la causa.

La Sala también ha condenado a otros seis acusados a penas que oscilan entre un año y tres meses y siete años y medio de prisión por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. Se trata de los empresarios Vicente y José Cotino y Francisco Pérez López; el abogado y asesor fiscal Francisco Grau; el exjefe de gabinete del 'expresident', Juan Francisco García, y el amigo de Zaplana que actuó como su testaferro, Joaquín Barceló.

Los ocho acusados restantes han sido absueltos después de que la Fiscalía retirara la acusación para tres de ellos o por no apreciar pruebas que sustenten una condena. Entre ellos figura el también expresidente de la Generalitat José Luis Olivas. La sentencia, que consta de 364 páginas, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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