La JEC multa con 3.000 euros a Tezanos

La sanción económica obedece a la publicación del CIS de la intención de voto en campaña electoral

El castigo es en su grado mínimo, ya que podría haber llegado hasta los 30.000 euros

José Félix Tezanos, presidente del CIS.
José Félix Tezanos, presidente del CIS. / Kiko Huesca / Efe
Agencias

27 de junio 2024 - 18:48

La Junta Electoral Central (JEC) ha multado con 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por hacer una encuesta flash que incluía estimación de voto dentro de periodo de campaña electoral.

La JEC ha acordado imponer a Tezanos esta sanción en su grado mínimo, ya que la multa podría haber llegado hasta los 30.000 euros, tras desestimar las alegaciones que hizo el presidente del CIS a través de la Abogacía del Estado, en las que pedía el archivo del expediente sancionador abierto por considerar que se difundió cuando no había convocatoria de elecciones generales.

El CIS publicó una encuesta flash sobre la situación política en España tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando decidió tomarse unos días de reflexión e incluyó preguntas sobre la intención de voto.

Un hecho que el PP denunció al considerar que la encuesta se producía "en plena campaña" de las elecciones catalanas e infringía la ley electoral que señala que cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decide realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo a la JEC para que dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Críticas del PP

Los populares criticaban que el CIS había utilizado "medios públicos" con la finalidad de "interferir en los resultados electorales" y la JEC abrió expediente sancionador.

Pese a que el organismo público presentó alegaciones, la Junta Electoral ha acordado esta multa por considerar que la encuesta, cuya comunicación previa no se notificó, fue difundida públicamente pocos días después de la fecha en que debía haberse realizado esta notificación y dentro del periodo de campaña electoral.

Una infracción que considera que tuvo escasa incidencia práctica para los partidos políticos concurrentes, "razón por la que procede imponer la sanción en su grado mínimo, esto es, multa de 3.000 euros".

La JEC vuelve a recordar que se debe garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral, así como el principio de igualdad.

"No debe olvidarse que las administraciones públicas –y el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo público integrado en la Administración General del Estado– deben servir con objetividad los intereses generales y no cabe, por tanto, dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de obligaciones como las aquí expresadas", recalca la resolución.

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