Feneval pide que los perjudicados por accidentes tengan coches de sustitución
Seguros
FENEVAl ha pedido a las aseguradoras que hagan efectiva la obligación de proporcionar un coche de sustitución a los conductores perjudicados por un accidente en un vehículo de su propiedad. Según la patronal del alquiler, esta prestación está respaldada por la ley desde 2013.
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La Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor (FENEVAL) ha reclamado que se lleve a término la obligación de un coche de sustitución en el caso de que un vehículo necesite pasar por el taller para la reparación de un golpe. Las aseguradoras deben garantizar este derecho, afirma la patronal de los alquiladores de automóviles
Según FENEVAL, «la movilidad es un derecho del ciudadano y, tal como establece la ley, cuando éste es víctima de un accidente, se le debe restaurar la movilidad perdida mientras su vehículo está siendo reparado”. De esta manera se garantizaría «la obligación del responsable del accidente de proveer al usuario una solución de movilidad a través de un vehículo de sustitución», que debe ser «de características lo más similares posibles» a las del vehículo de su propiedad.
Este derecho, según la patronal del rent-a-car, viene siendo apoyado desde 2013 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y por distintas sentencias judiciales. Entre ellas, pone como ejemplo tres de las audiencias provinciales de Madrid y Granada en las que han fallado a favor de las víctimas de accidentes que han tenido que pagar de su bolsillo los gastos que supone un vehículo de sustitución. En las tres sentencias se ordena reintegrar al accidentado el importe íntegro de ese coche durante el periodo en el que el vehículo propio estuvo en reparación u obtuvo la indemnización correspondiente a un siniestro total.
El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos recuerda a que a las víctimas de los accidentes no se les está aplicando correctamente la legislación sobre el seguro. Esto lo ha reflejado en su memoria de actividad de los años 2017 a 2020 en los que figuraba que “se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización. En estos expedientes se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización”.
Sólo el 5 por ciento de los clientes privados de su vehículo por un accidente demanda el de sustitución mientras su coche es reparado, según datos aportados por Solera.
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