Tres años de garantía para los vehículos nuevos
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La entrada en vigor de la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que los automóviles nuevos vendidos a partir del 1 de enero deberán tener un plazo de garantía de tres años.
La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios corresponde a una adaptación del derecho europeo. De hecho, incorpora al derecho español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. El objetivo de esta directiva es apostar por una sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor: en esencia se trata de que prevalezca la reparación de un bien antes que sustitución por uno nuevo.
La nueva normativa se aplicará a partir del 1 de enero de 2022 para los productos vendidos a partir de esa fecha. Desde ese momento, el plazo de garantía será de un mínimo tres años para cualquier tipo de producto, automóviles incluidos.
Hasta siete años de garantía básica
Aunque los tres años de garantía se universalizan para todos los vehículos de nueva matriculación, hay fabricantes que llevan más allá de esos tres años que establece la norma -y sin necesidad de contratar la ampliación de las garantías- la protección de sus vehículos.
Es el caso de marcas como Kia, que la extiende hasta los siete años; o Hyundai, hasta los cinco. Recientemente también Alfa Romeo ha extendido su garantía hasta esos cinco años, al igual que Jaguar.
MG, por su parte, inició su segunda etapa de comercialización en España ofreciendo ya los siete años desde su primera matriculación.
Toyota y Lexus ofrecen el mayor periodo: hasta diez años. Se trata de una extensión gratuita de la contractual -tres años o 100.000 km-: se obtienen los diez años renovándolos año a año con el mantenimiento anual del cochevo. El límite es no haber llegado a los 160.000 km y deja fuera a vehículos de autoescuelas, taxis, VTC…
¿Qué cubren las garantías?
Las garantías de los vehículos nuevos cubren fallos eléctricos, mecánicos y electrónicos. Durante los primeros seis meses de su entrada en vigor se da por hecho que los fallos se deben a problemas de origen; no obstante, durante el resto de duración de esa garantía el usuario puede tener que probar que no ha realizado un mal uso del vehículo en el caso de que la marca no esté conforme con la avería.
Para que estas garantías estén en vigor una exigencia es que se cumplan con las revisiones oficiales definidas por el fabricante. También que no se superen determinadas condiciones, como un número de kilómetros.
Asimismo, los fabricantes deberán asegurar la tenencia de pieza de repuesto para sus productos durante, al menos, diez años; y no cinco como ocurría hasta 2021, asegurándose así la posibilidad de reparación.
También para los usados
Por su parte, los vehículos usados -que ya hayan sido matriculados, aunque sean “kilómetro cero”- vendidos por profesionales -concesionarios, compraventas…- siguen sujetos a una garantía de, al menos, doce meses, aunque como norma general también sea de dos años: puede establecerse esta reducción si hay acuerdo entre las dos partes y figura en el contrato de compraventa. En todo caso, el vendedor debe responder de todos los fallos que surjan en el vehículo y no estén contemplados en el contrato durante los dos meses posteriores a la compra, en tanto que se entiende que han sido ocultados al comprador.
Los particulares que vendan vehículos están obligados a ofrecer una garantía de seis meses. Durante este tiempo si el comprador detecta algún fallo puede reclamarlo siempre y cuando demuestre que ya estaba presente en el vehículo antes de su adquisición.
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