Roberto Scholtes
Implicaciones de una Reserva Federal en pausa
Tribuna Económica
El Mecanismo Único de Supervisión, MUS, se creó en 2014 tras la crisis financiera mundial y la crisis de deuda soberana en Europa. Este mecanismo otorga al BCE la responsabilidad de supervisar directamente los bancos más importantes de la zona euro y de coordinarse con los supervisores nacionales para las entidades bancarias menores. El objetivo que se persiguió con este cambio fue fortalecer la supervisión bancaria en la zona euro y garantizar así una mayor estabilidad en el sistema financiero de la región.
No fue un proyecto aislado. Constituye el primer pilar de uno más amplio, la Unión Bancaria Europea, que aún no ha sido completado. El segundo pilar, el Mecanismo Único de Resolución, diseñado para gestionar de manera ordenada la resolución de bancos en dificultades, está también desarrollado, aunque bajo numerosas dudas sobre su eficacia. El tercero, el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, aún no ha sido establecido a causa de los recelos de algunos países a terminar cargando con los problemas bancarios de otros. De momento, no existe una protección homogénea para los depósitos bancarios: un euro no es igual de seguro en un país que en otro.
Volviendo al MUS, diez años después, su creación puede verse como un gran acierto. La implementación de estándares de supervisión uniformes y que la gestión se sitúe fuera de los ámbitos nacionales han conseguido fortalecer la estabilidad financiera y ha aumentado la transparencia en las operaciones bancarias en la zona euro. No obstante, les queda todavía mucho por hacer ante la diversidad de marcos legales y prácticas nacionales para alcanzar una supervisión verdaderamente unificada.
Además, no deben bajar la guardia. La supervisión es una tarea que tiene que estar adaptándose a un entorno financiero en constante cambio. Los nuevos riesgos, como los cibernéticos, los asociados con la digitalización, los ciberataques y las amenazas a la seguridad digital debe obligarles a tener un personal plenamente capacitado para lidiar con las innovaciones del sector financiero y los nuevos modelos de negocio. Del mismo modo, resulta esencial que integren en la supervisión consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) para abordar los riesgos asociados con el cambio climático y promover una economía sostenible.
Por último, el aumento de bancos globales y la intensísima integración del sistema financiero mundial exigen que se desarrollen protocolos más sólidos para la colaboración y la gestión de riesgos a nivel internacional. Se impone así que el MUS siga fortaleciendo la cooperación con otras autoridades de supervisión a nivel global para abordar riesgos transfronterizos y garantizar la estabilidad del sistema financiero internacional.
Con todo, y aunque la labor del MUS fuera el colmo de lo exquisito, no podemos olvidar que ellos, como supervisores, se limitan a vigilar que se cumplan las normas que la regulación establece. Es la regulación la que define el “qué” y el “cómo” deben operar los bancos, la que establece el marco y las obligaciones que los bancos deben cumplir para conducirse de manera prudente y responsable. En definitiva, es la regulación la que garantiza en primera instancia la estabilidad financiera. Y, en mi opinión, esta regulación no es la correcta.
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