Brindis al sol
Alberto González Troyano
Retorno de Páramo
La noticia que hoy pretendemos analizar está haciendo correr ríos de tinta en los medios de comunicación de todo el mundo. Muchos son los titulares a los que alude a la noticia de referencia. Los resumimos en el siguiente:
"No habrá sanción deportiva para el FC Barcelona por el caso Negreira, dado que el presunto delito que investiga la Fiscalía por unos pagos de la entidad azulgrana en 2016, 2017 y 2018 al exvicepresidente del CTA -Comité Técnico de Árbitros- Enríquez Negreira, ya ha prescrito".
Según las noticias publicadas -y leídas- por el autor de Las Tendillas, la dicha prescripción tiene apoyatura legal en la nueva Ley de Deporte que, en su artículo 30, establece: "Las infracciones y sanciones prescribirán […] las muy graves, a los tres años".
La pretendida prescripción de ninguna manera puede prosperar sin que el juzgador incurra en una monumental -y escandalosa- chapuza jurídica. Y ello, por mor de un interminable rosario de razones:
La nueva Ley del Deporte -artº 30- alude a la prescripción de las "infracciones y sanciones" deportivas. Queda por ver si los hechos de los que trae causa la investigación en curso (pagos de la entidad azulgrana en 2016, 2017 y 2018) tienen la condición de infracción deportiva o no. Si los pagos tuvieron la condición de infracción deportiva, la prescripción devendría conforme a derecho.
Mas, si los pagos -hoy objeto de investigación- careciesen de dicha circunstancia, la pretendida prescripción nunca podría prosperar, sería como pretender la prescripción a propósito de que el Pisuerga pasa por Valladolid.
Analizamos, pues, el caso.
Ley del Deporte, artículo 2. 1, pfo. segundo: "Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que [...] se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional…". Se desprende: Mediante los pagos de referencia no se pretendía "la mejora de la condición física, psíquica o emocional", solo se pretendía la mejora de las cuentas privadas.
Lo que sí resulta de aplicación es la "Prescripción del delito", artº. 130. 6 del Código Penal. Pero ello no supone el archivo de las actuaciones como pretende la Fiscalía. La prescripción del delito implica la condena previa mediante sentencia firme, según nos proponemos razonar en una próxima publicación.
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