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La pregunta que hoy nos formulamos no parece exenta de justificación. ¿Razones?: La concesión de la llamada "gracia de indulto" supone aplicación la Ley de 18 de junio de 1870. Respecto de esta norma, creemos preciso advertir a la señora Carmen Calvo que, la Constitución Española (CE) data del año 1978. Pero la Ley de Indulto tenía, entonces, más de cien años de gloriosa existencia en nuestro país. Ouséase: La dicha… "figura jurídica" no es un… invento de la CE: Ya existía anteriormente.
Lo que sí contiene la CE es un principio jurídico según el cual todos somos iguales ante la ley. En consecuencia, la observancia del dicho… principio constituye un derecho exigible ante cualquier órgano -judicial o administrativo- que haya de resolver aplicando leyes.
La proyectada aplicación del indulto a los condenados en el llamado "procés" también supondría la aplicación de una ley. Queda por ver si (en su caso) la dicha ley es aplicada respetando el "principio" al que hemos aludido. De momento, tenemos sobrados indicios de que el… "principio" de igualdad ante la ley va a brillar por su clamorosa -y escandalosa- ausencia. Porque la dicha concesión graciosa ya está haciendo correr ríos de tinta de las rotativas de medio planeta. Unos -el gobierno del doctor Pedro Sánchez- a favor; otros, en contra del indulto. ¿Conclusión?: La unidad de criterios brilla por su ausencia. Ejemplos de estos últimos -que reproducimos brevemente- no nos faltan:
Fue Felipe González (entre otros líderes de PSOE) quien, abiertamente, se ha pronunciado. Según el dicho político, no concurren las circunstancias que hagan posible el indulto de los condenados en cuestión.
De especial relevancia nos parece publicación periodística titulada "Prontuario para indulgentes" del abogado don Javier Gómez de Liaño y Botella -escritor, otrora juez de la AN, miembro del CGPJ…- Si, por quien corresponda, se aplicaran los fundamentos jurídicos del autor de la dicha publicación, el proyectado indulto devendría en pura agua de borrajas. Porque, mediante la dicha publicación, el autor de la misma justifica, de forma irrefutable en derecho, la improcedencia del proyectado indulto a los condenados de referencia. Pero, si "Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla", como afirmara el escritor Stanislaw Lec (1909-1966), la aplicación del indulto devendría en insulto. O algo peor.
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