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Rafael Sánchez Saus
Luz sobre la pandemia
La pregunta con la que encabezamos esta publicación tiene -a nuestro juicio- una respuesta: No existe la (mal) llamada "prescripción del delito" según nos proponemos demostrar. Nos parece así por virtud de una interminable serie de razones que, por obvias limitaciones de espacio, nos proponemos resumir… a nuestra manera, que no es otra que la que sigue:
Dos son los términos de que consta la expresión. A saber: El "delito" y su "prescripción". Y dos, también, son los elementos concurrentes en el Instituto de referencia: Por una parte, el hecho -comisivo u omisivo- constitutivo del "delito". Por otra, las consecuencias que el mismo comporta.
En lenguaje popular, la significación de los vocablos "delito" y "prescripción" nos resultan de extrema claridad. Hasta familiar. Pero, a juzgar por los resultados -de la aplicación del referido Instituto a algunos supuestos- la… "significación" de los referidos términos clama al cielo por un comentario aclaratorio, que efectuamos:
A tenor de La Academia -acepción 3- es… "delito" la… "Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley". El Código penal (Cp.), artº. 3º. 1, establece: "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad alguna sino en virtud de sentencia firme…".
Es decir: Podemos -y debemos- concluir que la "sentencia" es presupuesto del "delito". Como ya lo indicara, en su día, don Manuel Fraga al aseverar que "sin sentencia no hay delito". Ciertamente, nuestro Cp. -artº. 130- establece: "La responsabilidad criminal se extingue: …/…6.º Por la prescripción del delito".
¿Podemos concluir que, en efecto, sí existe la "prescripción del delito? Obviamente, no podemos llegar a tan… disparatada decisión, por expresa advertencia del legislador, que atribuye al dicho Instituto -y demás del invocado precepto- la condición "De las causas que extinguen la responsabilidad criminal".
Conclusión: La "prescripción del delito" implica -en todo caso-la existencia previa del mismo mediante "sentencia". Y, también en todo caso, extingue las… consecuencias del "delito" (o "responsabilidad criminal"). Pero no afecta un ápice a los hechos constitutivos de "delito". Tampoco procede -a juicio de Las Tendillas- su utilización a manera de causa absolutoria. Como sucediera en el supuesto caso de los niños robados al que hemos aludido en la anterior publicación.
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