Brindis al sol
Alberto González Troyano
Retorno de Páramo
En riguroso cumplimiento de su obligación informativa, se nos viene suministrando información relativa a las distintas medidas que se vienen barajando con una finalidad concreta: resolver los problemas que provoca la aplicación de la ley a la que aludimos, la Ley del Solo sí es sí.
Muchas -y de variado cariz- son las distintas medidas a las que hemos aludido. Por citar un solo ejemplo, recordamos -y comentamos- la afirmación de la Fiscalía General, que asegura que "revisarán caso por caso".
Las invocadas revisiones se nos antojan una medida tan interminable como inútil. La llamada Ley del Solo sí es sí fue elaborada con una finalidad concreta: la protección de las víctimas de violación. Pero dicha ley ha producido unos efectos totalmente contrarios a la finalidad de la misma. Porque no solo supuso -y sigue haciéndolo- un beneficio para los condenados, sino que la aplicación de dicha Ley devino en un serio peligro para las víctimas cuya protección pretendía el legislador. En consecuencia, la ley resulta comprensiva de una finalidad de imposible ejecución, entendiendo de imposible ejecución la ley que incurre en contradicción, entre otros muchos motivos. Ello supuesto -y a juicio del autor de Las Tendillas-, las resoluciones judiciales contrarias a la protección de las víctimas traen causa de la Ley aplicada Solo sí es sí. Por tanto, tenemos que concluir que por aplicación del principio "la causa de la causa es la causa de lo causado" (Tomas de Aquino), las resoluciones judiciales contrarias a la protección de las víctimas se deben, exclusivamente, a la aplicación de una ley que -por afectada de contenido de imposible ejecución- clama al cielo por una ANULACIÓN (letra c del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) que se considera, a todos los efectos, que no ha llegado a existir. Pero -eso sí- producirá efectos ex tunc (literalmente "desde entonces").
La inexistencia de la dicha ley por anulación de la misma dejaría a los condenados por violación sin la apoyatura legal de la Ley del Solo sí es sí. En consecuencia, los excarcelados pueden -y deben- volver al talego del que salieron por aplicación de una ley inexistente.
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