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Hoy, el autor de esta publicación acaba de sentarse delante de sus… muchos periódicos: El ordenador. Entre otros, tuvo ocasión de leer, en "el Día de Córdoba", titular del siguiente tenor: "La seguridad de los pacientes, a debate en el Reina Sofía". Y, según el artículo de referencia, el… "debate" iba a tratar sobre asuntos como… "Los mapas de riesgo o la notificación de eventos adversos".
El autor de esta publicación se ve en la necesidad de confesar su ignorancia. Porque, de la lectura íntegra del artículo de referencia, solamente pudo enterarse del número profesionales, un total de más de 100, "… repartidos en diferentes unidades asistenciales…".
Obviamente, los usuarios de los servicios sanitarios somos los primeros en agradecer todas y cada una de las medidas adoptadas -o que vayan a adoptarse en el futuro- a fin de garantizar, en su totalidad, la… "seguridad del paciente". Y todos somos conscientes -y muy agradecidos- de que disponemos de unos servicios sanitarios de los más avanzados y prestigiosos del universo en el que nos ha tocado supervivir.
Pero ello no significa que la… "seguridad del paciente" esté garantizada en nuestro servicio sanitario. Todo lo contrario: El rosario de pruebas confirmatorias de que la… "Seguridad del paciente" no es la deseable resulta demasiado extenso. Además, el artículo que motiva esta humilde "opinión" nos refiere… "Algunos ejemplos del trabajo que realizan estos profesionales…".
Pero… el autor de esta publicación -y seguramente algunos lectores usuarios de los servicios sanitarios- echa de menos que, en el "debate" del que trae causa esta modesta "opinión", no se abordase la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Concretamente, en su artículo 1 se pronuncia de la siguiente guisa:
"La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, …".
Además, si no se aplica el artículo 2.2 de la dicha ley, que prescribe: "Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios"; la "seguridad del paciente" deviene en pura agua de borrajas.
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