Brindis al sol
Alberto González Troyano
Retorno de Páramo
Dizque fue un tal Platón (¿les suena?) quien sentenció: "La peor forma de injusticia es la justicia simulada".
En relación con la Ley del Solo sí es sí, Las Tendillas viene sosteniendo que de la pluralidad de medidas que se vienen barajando por las autoridades competentes, tan solo una resulta procedente: la anulación de la misma.
Obviamente, no nos faltan discrepantes, según uno de los cuales "las leyes pueden derogarse, modificarse y ser declaradas inconstitucionales". Pero una ley "nunca se puede declarar nula".
Dos opiniones claramente incompatibles.
Resta por ver quién tiene razón. Porque si, en efecto, en las leyes concurre la circunstancia de imposibilidad de anularlas, las medidas adoptadas por la Administración tendrían la condición de conformes a Derecho. Por el contrario, si las leyes tienen la condición de anulables, las distintas medidas adoptadas tendrían la condición de justicia simulada, que, según el sabio filósofo griego, supone "la peor forma de injusticia".
Venimos, pues, en efectuar análisis de ambos criterios. Y tenemos que concluir que los susodichos disconformes incurren en aparatosa contradicción. A saber:
a) Aseveran, por una parte, la imposibilidad de anulación de las leyes.
b) Y, por otra, reconocen la posibilidad de que las mismas resulten ser contrarias a la Constitución. (Artículo 47.1 de la Ley 39/2015)
En todo caso, tenemos que recordar -aquí y ahora- que la declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad de pleno derecho de la dicha ley. Y ello, no solo por rigurosa aplicación de los fundamentos de derecho que dejamos referidos en anteriores ediciones, sino también porque resulta de aplicación el art. 39. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, cortado y pegado, reza del siguiente tenor:
"Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados".
Es de aclarar que, señalada la inconstitucionalidad y subsiguiente efecto de la misma -la nulidad de pleno derecho-, la ley afectada de las dichas patologías adquiere la condición de inexistente. En consecuencia, los penados que han visto rebajadas sus condenas e incluso excarcelados lo fueron por aplicación de una ley que -en su caso- tendría la condición de inexistente. Y, por ello, la situación de los condenados carecería de apoyatura legal. En consecuencia, tendrían que ser devueltos al talego, del que indebidamente fueron liberados.
También te puede interesar
Brindis al sol
Alberto González Troyano
Retorno de Páramo
El habitante
Ricardo Vera
Santa
Quousque tandem
Luis Chacón
Feliz Navidad
La ciudad y los días
Carlos Colón
La Navidad en la obra de Dickens
Lo último