La ciudad y los días
Carlos Colón
¿Guerra en Europa?
Sucedía el pasado sábado. Tuvimos ocasión de leer una noticia con el siguiente titular: "El PSOE pide a Llarena que no interfiera en la facultad política para legislar".
Comprobamos que la petición formulada ante Pablo Llarena -magistrado del TS- se realiza por conducto de María Jesús Montero -ministra de Hacienda- que, entre otras lindezas y en relación con resolución en forma de auto, no tiene reparos en afirmar que ellos no entran "en los procedimientos judiciales". Por contra, piden "que tampoco se entre en la legitimidad que tiene la política para el desarrollo de su legislación".
La libertad de expresión es uno de los derechos más preciados y solicitados. Pero el ejercicio de la apuntada libertad tiene sus reglas, de obligada observancia para todo quisque. Queda por ver si la señora ministra ha hecho uso de su libertad de expresión conforme a derecho.
La disconformidad de la ministra respecto del referido auto resulta obvia. Pero la oposición a las resoluciones judiciales ha de efectuarse -por razones de estricta justicia- siguiendo estrictamente las normas procesales en vigor. Es decir: haciendo uso de los recursos de reforma y/o apelación.
Obviamente, las indicadas resoluciones también son susceptibles de crítica ante los micrófonos, como sucede en el supuesto que motiva esta publicación. Pero esta forma de oposición -efectuada al margen del procedimiento legalmente establecido- supone, a juicio de Las Tendillas, flagrante vulneración de las apuntadas normas procesales. Queda por ver el porqué de la indicada "vulneración" que, en principio, nos parece carente de justificación.
Respecto de la expresión "ellos no entran en los procedimientos judiciales" que refiere la ministra, nos encontramos con un amplio rosario de otras (expresiones) mediante las cuales se atribuye, a los jueces, incumplimiento de una determinada ley. Y ello, por "machistas", "ignorantes y faltos de formación" y otras muchas lindezas.
Ante estos calificativos, por otros miembros del Gobierno atribuidos a los jueces, la señora ministra dice: ellos no entran en los procedimientos judiciales. La contradicción parece obvia. En consecuencia, nos formulamos la pregunta con la que encabezamos esta opinión:
-¿Ignorancia o tomadura de pelo?
Pues… ¡vaya usted a saber! Pero, de lo dicho por la ministra, podemos deducir que intervienen ambos términos: la "ignorancia" y la "tomadura de pelo".
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