Brindis al sol
Alberto González Troyano
Retorno de Páramo
No es la primera vez: desde este mismo espacio -y en mis clases como profesor de Penología ante unos 800 alumnos-, el hoy autor de Las Tendillas ha tenido la oportunidad -y el honor- de someter a enjuiciamiento la pregunta con la que encabezamos esta publicación.
En la actualidad, y a propósito del escandaloso caso Negreira, la prescripción penal vuelve a la cresta de la ola informativa: "No habrá sanción deportiva para el FC Barcelona …/…, dado que el presunto delito …/… ya ha prescrito".
Es decir: por aplicación de la dicha prescripción, se archiva -sin más- la causa objeto de esta opinión crítica. O sea: se tiene por terminada la dicha tramitación de la causa. Y ello, sin celebración de juicio oral.
A título de ejemplos probatorios, traemos a colación los dos casos siguientes:
Mediante resolución judicial en forma de auto -que no de sentencia- un conocido juez, Pedraz, tiene por conclusa la investigación sin procesar al cabecilla del Frente Polisario, querellado por genocidio. Y ello, por aplicación de la prescripción del delito.
El otro supuesto alude a un médico acusado de robar bebés. Fue absuelto porque el delito había prescrito.
Del análisis de los supuestos referidos, tenemos que concluir: por una parte, la prescripción del delito no es causa de archivo, ni de absolución. En todo caso, lo resuelto por el juzgador en los supuestos apuntados nos parece contrario a Derecho. Y hasta antagónico con el sentido común. Porque la prescripción del delito no es más que una forma de extinción de la responsabilidad penal -Código penal, artículo 130- que establece: "La responsabilidad criminal se extingue: 6.º Por la prescripción del delito" -que no del presunto delito- que entraña la previa existencia del mismo mediante sentencia.
Ello supuesto, el aplicar la prescripción del delito sin la apoyatura legal de la sentencia supondría una grave vulneración de principio de equidad, como lo prueba el siguiente supuesto: un condenado que ha cumplido condena por un delito verá muy agravada su condena en el supuesto de reincidencia o reiteración. Sin embargo -y por mor de la prescripción del delito sin sentencia-, el autor del hecho punitivo será condenado sin las referidas circunstancias agravantes. En consecuencia, el dicho principio de equidad brilla por su clamorosa ausencia.
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