La Gloria de San Agustín
Rafalete ·
Felices fiestas
En relación con la llamada ley del solo sí es sí, el autor de esta publicación recibe una retahíla de mensajes, de contenido todos ellos semejante al de un asiduo -y cualificado- lector, don Pedro. Cortado y pegado una parte del mismo, reza del siguiente tenor: "Lo he leído y todo bien. Pero sigues sin dar pistas de tus tesis".
A fuer de reiterativo, resumimos las tesis en cuestión:
1) El legislador incurre en aparatosas faltas de ortografía, que desvelaremos.
2) Nos parece muy difícil, incluso imposible, la anunciada "unificación de doctrina".
3) Además, los excarcelados por aplicación de la invocada ley (sic), pueden -y deben- ser devueltos al talego, del que salieron indebidamente.
El autor de las referidas tesis tiene el honor de explicar el porqué de las mismas:
En publicación del 9 abril recordábamos una elemental norma gramatical por virtud de la cual un nombre común puede transformarse en propio. Entre otros ejemplos aludíamos al termino día: Se trata de un nombre común, en efecto. Pero deviene propio en el Día de Córdoba. No tiene la condición de único el ejemplo indicado. Existen otros: la expresión ley orgánica es, gramaticalmente, nombre común. Pero deviene propio cuando -en el decir de La Academia- "designa un único ser". Así: El nombre común ley orgánica deviene propio -Ley Orgánica- cuando adquiere la condición de única, como sucede con la Ley Orgánica 10/2022, también llamada ley del solo sí es sí y que, por las razones indicadas, debería llamarse Ley del Solo sí es sí.
Respecto de la "unificación de doctrina", nos parece de imposibilidad metafísica en el supuesto al que aludimos. Según el propio legislador "esta ley orgánica pretende la protección de los derechos humanos de las mujeres". Pero la dicha Ley Orgánica -que no ley orgánica- no supone la más mínima "protección" de las víctimas. Todo lo contrario, las rebajas de las penas y excarcelación de violadores suponen, para las víctimas, un serio peligro, que puede -y debe- ser corregido anulando las rebajas y excarcelaciones injustamente efectuadas por el legislador, que no por el juzgador. Ello por aplicación del principio "la causa de la causa es la causa de lo causado".
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