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Acabo de recibir el excelente Anuario Joly 2024, en el que muchos especialistas analizan los temas de actualidad. En su catálogo no falta la controvertida amnistía; asunto que se aborda, en una decisión digna de elogio, desde las dos perspectivas jurídicas posibles: con un artículo a favor y otro en contra. Como autor encargado de exponer la inconstitucionalidad de la amnistía, me he aprestado a leer con interés a mi compañero de página y contraparte, el brillante profesor Joaquín Urías.
Para mi sorpresa, Urías comienza su análisis con una afirmación que me deja bastante mal parado: “Ningún jurista puede defender con un mínimo de honestidad intelectual que toda amnistía sea inconstitucional”. A mí y a Manuel Aragón, que teorizó ya en 2001 que la Constitución de 1978 prohibía la amnistía. Y a Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, José Esteve Pardo, Tomás Ramón Fernández, Araceli Mangas, Jorge Rodríguez-Zapata, Francisco Sosa Wagner y tantos otros juristas de primer nivel que han opinado de la misma manera.
Mi punto de partida no es la descalificación de los que piensan que la amnistía es constitucional, ni siquiera de los que han llegado a ese convencimiento después del cambio de opinión del PSOE en septiembre de 2023, aparentando así ser juristas orgánicos. Tampoco me baso en razonamientos políticos, como es la inconveniencia de ofrecer la clementia principis a quien no admite haber trasgredido el ordenamiento jurídico, o porque considere repudiable el trueque de votos por impunidad en los pactos de investidura de noviembre de 2023 entre el PSOE, ERC y Junts. Lejos de mí la idea de Urías de que el juicio de constitucionalidad “solo puede ser político”.
Antes al contrario, creo que la amnistía puede y debe analizarse desde un estricto punto de vista jurídico: la amnistía es una ruptura constitucional porque es una excepción a los principios de generalidad de la ley, igualdad de los ciudadanos y separación de poderes. Esta excepción solo puede ser creada por la propia Constitución (como hacía la de 1931). Si no la crea, la ley no puede atribuírsela, porque ello equivaldría a ocupar el lugar de la Lex Legis, en un acto que recuerda al barón de Münchhausen intentando salir de una ciénaga tirando de su propia coleta. Las excepciones a los principios constitucionales únicamente pueden estar en la misma Constitución, como el indulto, la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la corona y la inmunidad de los parlamentarios.
También me sorprende lo que afirma Urías sobre la actitud de los constituyentes: “Los padres de la Constitución creían que era mejor que no dijera nada sobre el tema y decidieron no constitucionalizar expresamente el régimen de la amnistía. Por eso, es absurdo buscar prohibiciones ocultas en su texto”. Así que según esta lógica, no solo soy un jurista deshonesto, sino que además tengo un comportamiento absurdo al considerar que el rechazo en los debates constituyentes de dos enmiendas para atribuir a las Cortes la capacidad de otorgar amnistías implicaba su prohibición. Lejos de ser absurdo, yo pensaba que este razonamiento era lógico. Mucho más que el de quien ahora interpreta el silencio constitucional como una autorización a la ley para otorgar amnistías ya que eso supone hacerle decir a la Constitución justo lo que los constituyentes no quisieron que dijera. Pero, además de lógico, mi razonamiento coincide con la opinión de los constituyentes que vienen afirmando que la Constitución prohíbe la amnistía: Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (miembro de la ponencia constitucional), Felipe González, Alfonso Guerra, Antonio López Pina, Ramón Vargas-Machuca y Virgilio Zapatero. Claro que lo mismo todos estos padres de la Constitución dicen lo que dicen, y no lo que según Urías deberían decir, porque también son deshonestos y absurdos.
En fin, siguiendo ese razonamiento de mi colega sevillano, idénticos calificativos deberán recibir todos aquellos que –con el maestro Gimbernat a la cabeza– se atreven a descubrir una “prohibición oculta” aplicando el argumento lógico a minori ad maius: si la Constitución prohíbe a la ley adoptar una medida de gracia como el indulto general, con mayor razón debe prohibirle otra medida de gracia más amplia, la capacidad de aprobar amnistías.
No es la primera vez que recibo descalificaciones personales en lugar de críticas a mis argumentos jurídicos. Así, recuerdo las duras palabras que recibí el año pasado en Twitter por criticar el abuso del decreto-ley que hace el Gobierno andaluz del PP. También recuerdo lo que dijo de mí la candidata de Vox a la presidencia de la Junta en 2022 por considerar fraudulenta su inscripción en el censo de Salobreña. Sin embargo, me parece que es la primera vez que la descalificación personal no proviene de políticos y sus allegados, sino de un académico. ¿Me duele? No demasiado: aunque me parece mejor debatir los argumentos sin criticar a los debatientes, al fin y al cabo solo se me ha tildado de jurista deshonesto y arbitrario constitucionalista. Sería distinto si se me hubiera tachado, como decía un personaje de Carlos Arniches, de “individuo”. Eso sí que sería un gran insulto inaceptable.
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