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Las enseñanzas de Formación Profesional (FP) están adquiriendo protagonismo y notoriedad como oferta del sistema educativo que despierta un crecido interés para cursarla en sus distintas modalidades. Desde finales del pasado siglo, con la publicación, en 1990, de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, la actual Formación Profesional ha adquirido una nueva configuración que la aleja de la anterior naturaleza de "segunda clase", ante la mayor distinción y exigencia de las enseñanzas del antiguo Bachillerato. Con el tiempo, tal carácter llevó a prejuicios, socialmente extendidos, sobre las enseñanzas de Formación Profesional, que están deshaciéndose a la vez que se incrementan la inserción y la cualificación, así como el acceso a estudios superiores desde estas enseñanzas de Formación Profesional.
Prueba de su relevancia es la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, actualmente en pleno desarrollo reglamentario, que se promulga con la intención expresa de constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, donde figuran, claro está, las correspondientes enseñanzas. Cambios de interés se establecen con respecto al Sistema de Formación Profesional: sus elementos integrantes, los instrumentos de gestión del Sistema, las ofertas de Formación Profesional, el carácter dual de esta y sus modalidades, la impartición de las ofertas formativas, el profesorado y los distintos tipos de formadores y colaboradores, la orientación profesional, la innovación junto a la investigación aplicada y el emprendimiento, el conocimiento de lenguas extranjeras y la internacionalización del Sistema de Formación Profesional, así como la organización, competencias y gobernanza.
Aspectos que suscitan interés y podrán atenderse en otras entregas, ya que importa, primero, conocer y entender el juanramoniano "nombre exacto de las cosas". Un amplio elenco de definiciones establece la regulación legal básica del Sistema de Formación Profesional, aunque dos tienen un alcance más general. Es el caso de las "competencias educativas" y de las "competencias profesionales". Las primeras también figuran en las otras enseñanzas del sistema educativo, además de la Formación Profesional, y se refieren a los logros necesarios para la realización y el desarrollo personales, de modo que resulte posible participar activamente en la sociedad y mejorar la empleabilidad. Por tanto, se trata de competencias cuya adquisición es posible por distintas vías, y su incorporación a cualquier oferta de formación profesional tiene que ver con la promoción del desarrollo integral de las personas. En el caso de las "competencias profesionales", se reúnen los conocimientos y las destrezas que permiten el ejercicio de las actividades profesionales conforme a las exigencias de la producción y del empleo.
Otro concepto relevante es el de "cualificación", entendida en la regulación como la competencia para el desempeño de una actividad profesional; que se acredita, oficialmente, mediante títulos, certificados o acreditaciones. Importa asimismo señalar qué son los "elementos de competencia": las realizaciones profesionales que describen los comportamientos esperados de una persona, bajo la forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Relacionado con estos elementos están los "estándares de competencia", toda vez que son conjuntos detallados de elementos de competencia que describen el desempeño de las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional, con el logro de calidad requerido. La importancia de este concepto es destacada y significativa, puesto que los estándares de competencia son la unidad o el elemento de referencia que debe considerarse en el diseño, el desarrollo y la actualización de las ofertas de formación profesional; luego más que decisiva y relevante es su naturaleza.
Desde la perspectiva curricular, los "resultados de aprendizaje" describen lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, y están asociados también a los elementos de competencia. Estos resultados, por ello, orientan el resto de elementos curriculares, especialmente los "criterios de evaluación", que permiten constatar si los estudiantes alcanzan los resultados de aprendizaje con que se vinculan. Finalmente, al igual que en otras enseñanzas, se adopta el "Diseño Universal para el aprendizaje" (DUA), a fin de, desde una perspectiva de educación inclusiva, reconocer la singularidad del aprendizaje de cada alumno y promover procesos de enseñanza y de aprendizaje que resulten accesibles, mediante un currículo flexible que se adecue a los ritmos de aprendizaje y a las necesidades de la diversidad del alumnado.
El nombre de las cosas, ya se ve, importa para constituir el Sistema de Formación Profesional y, particularmente, en la obtención de las acreditaciones de sus distintas ofertas.
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