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La tauromaquia en Colombia enfrenta su tercio más difícil. Luego de haber sido un ejemplo mundial de lucha jurídica en defensa de la cultura taurina, Colombia hoy se enfrenta a un escenario de prohibición total de las corridas de toros. El presidente Gustavo Petro, siguiendo una pelea que inició en sus tiempos de alcalde de Bogotá, buscó sus aliados en el Congreso de la República para darle la estocada final a la fiesta taurina. Luego de álgidos debates, y con el apoyo inesperado de congresistas de partidos de la oposición al actual gobierno, se logró aprobar la hoy Ley 2385 de 2024. Esta ley prohíbe las corridas de toros en todo el territorio nacional luego de tres años de su entrada en vigor. Sin embargo, este “periodo de gracia” es un regalo envenenado inconstitucional, pues delega en uno de los ministerios más radicales del gobierno la regulación de la fiesta durante estos años, algo que según la Corte Constitucional solo puede hacer el legislador.
¿Por qué pudo el Congreso de Colombia prohibir las corridas de toros, si por más de diez años la Corte Constitucional las ha protegido? En realidad, la Corte Constitucional siempre ha señalado que el Congreso tiene la competencia para prohibir las corridas de toros. En 2012, declaró inconstitucional la prohibición en Bogotá, pues se hizo de manera arbitraria, por decreto, cuando estaba en vigencia la Ley 916 de 2004, que además de elevar a ley el reglamento nacional taurino, reconocía las corridas de toros como expresión artística. Así, el argumento de la Corte no era que las corridas de toros estuvieran blindadas constitucionalmente, sino que su prohibición solo puede hacerse por medio de la una ley.
No obstante la posibilidad del Congreso de prohibir, esta prohibición no puede hacerse de cualquier manera. En los Estados constitucionales existen al menos dos límites al legislador. Los límites, una de las formas de protegernos de los riesgos que el mal uso del derecho implica, es imponer procedimientos que hagan más compleja la tarea de legislar. Los segundos límites son los sustanciales. Las constituciones elevan principios y derechos como barreras a la acción del legislador y de las mayorías, y si bien existen profundos desacuerdos sobre cómo entender estos derechos y principios, el legislador debe, al menos, dar explicaciones razonables de por qué los interpreta de cierta manera. En el caso de la Ley 2385 el legislador colombiano vulneró ambos límites, por lo que ya cursan ante la Corte Constitucional un par de acciones públicas de inconstitucionalidad.
Sobre el procedimiento, los congresistas escogieron a la carta la comisión del Congreso donde se tramitaría la ley, evitando la que obligaba la ley orgánica del Congreso, pues allí no tenían mayorías. De otro lado, se ordenaron planes de reconversión laboral para toreros, ganaderos y empresarios sin que se emitiera un concepto del valor de estos, así como no se informó al legislativo de dónde saldrán los recursos para dichos planes. Es decir, el legislador reconoce que está vulnerando derechos fundamentales, pero deja en el aire como resarcirlos. Más grave aún son los problemas de fondo de esta ley prohibicionista. Los legisladores le dieron un alcance absoluto al principio innominado de protección animal. Con esta visión absolutista, pretendieron que la prohibición es la única vía de protegerlo y que este principio derrota el derecho al trabajo, la libertad de expresión artística y cultural, la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio e incluso hasta el derecho a la propiedad privada, puesto que nada se dice sobre las plazas privadas, como Manizales y Cali que serán inutilizadas. En los Estados constitucionales modernos prohibir siempre es la última opción, cuando existan medios menos lesivos para los derechos de las personas. En este sentido, el legislador ha debido seguir la senda que le había trazado el tribunal constitucional, aprobando medidas de desincentivo (v.gr. prohibir las subvenciones a la tauromaquia) pero sin llegar a la prohibición que afecta de manera grave e intensa derechos fundamentales.
La Ley 2385 contraría el entendimiento de dignidad humana como autonomía que tiene la Corte Constitucional de Colombia. La ley olvida que el respeto por la autonomía implica respetar la libertad de las personas siempre que no le hagan daño a otras. Por ejemplo, todos podemos decirle al amigo fumador que deje de hacerlo por su salud, pero quitarle sus cigarrillos sería irrespetarlo. Pues el Estado colombiano ha decidido ser el padre cuidadoso, pero irrespetuoso, de sus ciudadanos, ejerciendo la censura, no sea que vayan a los toros, algo que al presidente y sus actuales mayorías les resulta repugnante.
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