La Audiencia de Córdoba asume que la demora de diez años para juzgar a Luisa Ruiz "no tiene justificación alguna"

CONDENA a la exalcaldesa de Peñarroya

Los magistrados aplican la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para rebajar la pena de prisión a la exregidora peñarriblense

El Teléfono 112 atiende casi un millar de emergencias durante el puente de la Constitución en Córdoba

Rescatan a un menor hallado solo en el interior de un coche en Córdoba

Juzgados de Peñarroya-Pueblonuevo.
Juzgados de Peñarroya-Pueblonuevo. / El Día

El retraso que sufren los pleitos en los tribunales y el colapso de estos son críticas recurrentes cuando se analiza la situación de la Administración de Justicia. Aunque hay ocasiones en que estas demoras no tienen justificación alguna. Es lo que reconoce la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la sentencia que condena a tres años y medio de prisión a la exalcaldesa de Peñarroya-Pueblonuevo, Luisa Ruiz, por prevaricación administrativa continuada, fraude en subvenciones y falsedad documental.

El tribunal, de hecho, aplica una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los retrasos en la instrucción del caso y el enjuiciamiento a la exalcaldesa, lo que en la práctica supone una reducción sustancial de la condena al reconocer los magistrados este error.

Y es que, como recuerdan en el fallo, a Luisa Ruiz se le detuvo el 22 de octubre de 2013, y se le notificó su imputación el 21 de diciembre. Sin embargo, hasta el 5 de octubre de 2020 no se le tomó declaración en calidad de investigada, es decir, transcurridos siete años entre un momento y otro.

Para el tribunal que ahora la ha sentenciado, "no existe justificación alguna para tal retraso a pesar de que se ha tratado de un procedimiento de indudable complejidad". "Pero -continúa la resolución- ello no justifica la tardanza en el tiempo de siete años para tomar declaración a la investigada en tal calidad".

Así, aplican la atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas en todos los delitos a la que la condenan. Esto es, un delito continuado de prevaricación administrativa, por el que la sentencian a tres años y seis meses de inhabilitación; un delito de fraude en subvenciones, por el que deberá cumplir seis meses de prisión; y dos delitos de falsedad en documento emitido por funcionario público, por el que la condenan a sendas penas de un año y seis meses de prisión. Teniendo en cuenta la atenuando por el retraso que ha sufrido el caso, los magistrados optan por amplicar "las penas en su grado mínimo".

stats