Condenada a más de seis años de prisión la exalcaldesa de Peñarroya-Pueblonuevo por el tren turístico
Tribunales
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas que suman seis años y nueve meses de cárcel a la exalcaldesa del municipio de Peñarroya-Pueblonuevo Luisa Ruiz, cuando estuvo al frente del Ayuntamiento en su etapa socialista, por delitos de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones, malversación y falsedad en documento oficial en los proyectos del tren turístico del Guadiato, el museo del ferrocarril y el vagón restaurante.
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Luisa Ruiz también es condenada a unos 19 años de inhabilitación para empleo o cargo público, destacando que en todos los delitos de esta segunda pieza del caso Rocket concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al tiempo que condena al presunto cabecilla de la trama a cuatro años y once meses de prisión y absuelve a tres empresarios.
En cuanto a la responsabilidad civil, el empresario considerado cabecilla de la trama es condenado a indemnizar al Ayuntamiento en más de 600.000 euros, de los que 401.075 euros son "por las cantidades facturadas y cobradas" por CGFT (Compañía general de Ferrocarriles turísticos) y Cehfe (Centro de Estudios Históricos del Ferrocarril Español), que la Audiencia considera que eran "controladas y dominadas" por él. Estos importes están relacionados con "trabajos no efectivamente realizados" en el proyecto del tren turístico del Guadiato.
Mientras, la exregidora es condenada a indemnizar al Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en 178.137 euros por las cantidades entregadas al Consistorio y no dirigidas al objeto de la subvención. La sentencia recoge que el Consistorio tendrá que responder subsidiariamente.
En concreto, se expone que la empresa pública municipal Pivag era "utilizada por los acusados para que, a través de la encomienda de gestión, se evitase la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público", a la vez que Pivag "podía generar facturas en cualquier momento que sirvieran como justificación del gasto de la subvención" y recibía las facturas de aquellas empresas que realizaban realmente los trabajos y emitía nuevas facturas, a su nombre, destinadas al Ayuntamiento.
Cuando el Consistorio remitía las facturas al Instituto para la Recuperación de la Minería para justificar el gasto de la subvención, esta entidad dependiente del Ministerio observaba que Pivag era la que facturaba, "lo que parecía a todas vistas correcto y coherente, todo ello a pesar de que Pivag no tenía capacidad para ejecutar los trabajos por los que facturaba por no tener los medios personales y materiales necesarios".
Así, se indica que "durante la ejecución del proyecto, Pivag como entidad que tenía atribuida la encomienda de gestión, recibió facturas de diversas empresas por un total de 1.330.649,22 euros". "Ahora bien, dentro de estas empresas, el acusado, a través de las empresas Cehfe y CGFT, emitió facturas en el ámbito de este proyecto por un total de 401.075,30 euros a sabiendas de que se emitían por conceptos que no guardaban relación con trabajos reales para el proyecto Tren Turístico del Guadiato 1ª fase, aprovechando la posición de privilegio que sobre el proyecto tenía para así enriquecerse ilícitamente", según se expone.
Además, todo ello era "conocido y tolerado por la entonces alcaldesa María Luisa Ruiz", apunta la sentencia, entre otros aspectos, detallando que a través de más de 24 facturas entre el 6 de agosto de 2009 y 23 de diciembre de 2010, Pivag facturó al Ayuntamiento 816.979,75 euros -16.019,23 euros más de lo que las empresas intervinientes facturaron a Pivag-. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Primera pieza
Entretanto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ya condenó en diciembre a penas que suman tres años y seis meses de cárcel por delitos de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones por más de 175.000 euros y falsedad en documento público a la exalcaldesa. Según la sentencia, facilitada por el TSJA, la Audiencia condenó a Luisa Ruiz como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa a tres años y seis meses de inhabilitación especial para el cargo público de alcaldesa; un delito de fraude de subvenciones a seis meses de prisión y multa del 50% del tanto (87.974,46 euros), con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, fue condenada por un delito de falsedad en documento emitido por funcionario público a un año y seis meses de cárcel, multa de tres meses a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas sin pagadas, y un año de inhabilitación especial para el cargo público de regidora.
Y por un delito de falsedad en documento emitido por funcionario público a un año y seis meses de prisión, multa de tres meses a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas sin pagadas, y un año de inhabilitación especial para el cargo público de alcaldesa. En todos los delitos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la agravante de prevalecerse del carácter público en el delito de fraude de subvenciones.
En cuanto a la responsabilidad civil, condenaron a Luisa Ruiz a indemnizar al Instituto para la Transición Justa (antes Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras) con 153.235 euros por las cantidades entregadas al Ayuntamiento por este Instituto y no dirigidas al objeto de la subvención relacionada con los trabajos de la Unidad de Actuación IX y en la cantidad de 22.713,92 euros por las cantidades entregadas al Consistorio por el Instituto y no dirigidas al objeto de la subvención relacionada con los trabajos del polígono Vega Currillo, debiendo responder con carácter subsidiario el Ayuntamiento. Además, se acordó deducir testimonio de la presente sentencia, de lo declarado sumarialmente y de lo declarado en el acto del juicio, por si una testigo pudiera haber incurrido en falso testimonio por sus declaraciones vertidas en la vista oral.
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