Condenado a dos años de cárcel y nueve de inhabilitación el exalcalde de Algallarín (Córdoba)

Alto Guadalquivir

La sentencia considera probado que el exregidor dejó de seguir el procedimiento legal para la ejecución de gastos y emitió numerosos pagos de facturas sin concepto alguno

Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala
E. D. C. / E. P.

24 de febrero 2022 - 16:11

La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha condenado a dos años de prisión al exalcalde socialista de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Algallarín, dependiente del municipio de Adamuz, Juan Molina Sánchez entre 1999 y 2011 por un delito continuado de malversación de caudales públicos, así como a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia, además, considera al exregidor autor de un delito continuado de prevaricación de funcionario público, con la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del año, y le condena a otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Junto a ello, la Audiencia cordobesa condena al que fuera tesorero de la entidad local a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de malversación continuada y le absuelve del delito de prevaricación del que también se le acusaba. Igualmente, ambos condenados deberán indemnizar a la entidad local con 6.960 euros.

La sentencia considera probado que desde 2007 el que fuera alcalde y su tesorero dejaron de seguir el procedimiento legal en las administraciones publicas para la ejecución de los gastos, "no existiendo correlación acreditada entre los presupuestados de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos, sin consignación presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres claveros para la autorización de pagos -alcalde, tesorero e interventor-, y dejando de justificar salidas de fondos municipales".

Facturas sin concepto

El fallo recuerda que fueron múltiples "los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de estas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de crédito a nombre del alcalde presidente a cargo de la cuenta de la titularidad de la ELA, sin control alguno". Estas practicas permitieron a los acusados "emplear fondos públicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad".

La sentencia recoge también que en mayo de 2007 se llevó a cabo en la localidad un mitin electoral de la Agrupación Local PSOE-Algallarín, en cuyo seno se ofreció un espectáculo musical y en pago de sus servicios, "y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su agrupación, el alcalde-presidente abonó a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal".

Junto a ello, ambos acusados "actuando concertadamente y con vulneración de sus obligaciones" desde el mes de enero de 2007, hasta al menos el mes de noviembre de 2009 expidieron, con cargo a la cuenta municipal un total 176 cheques bancarios, "sin consignar documentalmente el objeto y las justificaciones necesarias, con el consiguiente daño a las arcas municipales".

A partir de 2009, el exalcalde puso en marcha una actividad de "voluntariado" para el pago a distintos ciudadanos por la prestación de una serie de servicios. En este sentido, la sentencia indica que "se pagaron injustificadamente a diferentes ciudadanos, hasta un total de 69.650,25 euros, sin que conste documentalmente su efectiva realización, encubriendo prestaciones de servicios propias de relaciones laborales, y sin sometimiento a ninguna norma de contratación laboral o administrativa".

Ambos acusados "actuando concertadamente y con plena conciencia de que lo hacían, vulnerando el ordenamiento jurídico y en perjuicio de los fondos públicos tenidos bajo su cargo", los primeros días de junio de 2011, ante la inminencia de su salida de la Corporación, ordenaron pagos por importe de 47.856,34 euros, mediante transferencias bancarias sobre la cuenta municipal, "sin la correspondiente consignación presupuestaria, sin estar refrendados por acuerdo municipal alguno, y sin la ineludible firma del interventor asignado a la ELA, de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales".

La sentencia indica también que "parte de dichos pagos fueron dirigidos, sin justificar, a los propios acusados", en particular 5.689,80 euros para el exalcalde y 2.240 euros para el tesorero en concepto de nóminas y atrasos.

Los procesados tuvieron que satisfacer las cantidades que, "sin justificación", retiraron de las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil por una sentencia del Tribunal de Cuentas. Por ello, la sentencia de la Audiencia de Córdoba sólo recoge los 6.960 euros que no fueron exigidos en la resolución del Tribunal de Cuentas.

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