Condenado a 22 años por matar a su mujer y tirar su cuerpo al pantano de El Arenoso en Montoro

Sucesos

La víctima, María José Pallarés, fue asesinada en Arganda del Rey por su marido, quien transportó el cadáver hasta su localidad natal

Pantano de El Arenoso, en Montoro.
Pantano de El Arenoso, en Montoro. / El Día
EFE

04 de agosto 2020 - 14:22

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 22 años y seis meses de prisión a un hombre de 72 años que mató a su mujer en 2018 en su domicilio de Arganda del Rey (Madrid) y que después trasladó el cadáver hasta su pueblo natal, Montoro (Córdoba), y lo arrojó a un pantano.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sección 27 de la Audiencia, especializada en asuntos de violencia sobre la mujer, ha condenado a Gaspar O. C. como autor responsable de un delito de asesinato cualificado por alevosía y con la agravante de parentesco después de que un juzgado popular lo declarara culpable el pasado 10 de julio.

En la sentencia se considera acreditado que el 11 de octubre de 2018 el hombre mató a su esposa, María José Pallarés, propinándole un fuerte golpe en la parte posterior de la cabeza con un objeto contundente, supuestamente un martillo.

La mujer cayó al suelo y perdió el conocimiento y el hombre, para asegurar su propósito, le ató los tobillos y las muñecas con una cuerda de tender y le tapó la cabeza con una bolsa de basura que cerró al cuello con cinta adhesiva, lo que provocó su muerte por asfixia.

Después introdujo el cuerpo en su coche, lo trasladó hasta Montoro y lo arrojó al pantano El Arenoso, en el paraje denominado La loma del barco, tras introducir una piedra de unos cinco kilos entre la ropa de la mujer. El cadáver fue encontrado el 19 de octubre en el pantano.

El 20 de octubre el condenado confesó ante la Guardia Civil de Arganda del Rey que había acabado con la vida de su esposa e indicó dónde estaba su cadáver; mantuvo la versión ante el juzgado de instrucción, pero durante el juicio cambió de versión y alegó que había actuado en legítima defensa o sufriendo un trastorno mental transitorio, explicaciones que rechazó el jurado popular.

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