Un juzgado de Córdoba reconoce el derecho al descanso diario de los guardias civiles de Tráfico en Peñarroya
Alto Guadiato
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba observa que los descansos de 11 horas entre los servicios no son la regla general
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia en la que coincide con los servicios jurídicos en la provincia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, poniendo de manifiesto que en el Destacamento de Tráfico de Peñarroya no se está respetando plenamente la duración mínima que deben tener los descansos diarios entre los servicios que prestan los agentes de esa unidad.
En dicho dictamen judicial se expone que “examinando los cuadrantes de servicios aportados por el demandante, ciertamente se observa que los descansos de 11 horas no son la regla general, pues junto a ellos se observan otros de solo ocho horas”, y añade que “es evidente el exceso de descansos reducidos de tan solo ocho horas entre servicios, frente a la regla general de descansos de once horas”.
El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha expresado que “tanto el jefe del Destacamento de Peñarroya como el capitán jefe del Subsector de Córdoba pretextaban en sus resoluciones previas que la situación se debía a la menor disponibilidad de personal en época veraniega, pero lo cierto es que el propio Tribunal Supremo ha dejado claro que el déficit de recursos humanos no puede justificar la vulneración del derecho al descanso de los guardias civiles, y además en meses posteriores al periodo estival han seguido produciéndose situaciones similares, por lo que estamos estudiando la posibilidad de interponer nuevos recursos para reclamar la indemnización correspondiente”.
Por otro lado, el secretario jurídico provincial, Francisco Cruz, ha declarado que “la reducción injustificada de los descansos diarios de los guardias civiles está demasiado generalizada, no solo en el Destacamento de Tráfico de Peñarroya, sino también en otras unidades de la provincia, abusándose claramente del uso de los denominados dobletes, que acortan el periodo mínimo de descanso y sin duda pueden afectar tanto a la salud laboral de los agentes como a su conciliación laboral y familiar".
Para Cruz, "no debe olvidarse que el derecho al descanso diario de los trabajadores está consagrado por una Directiva del Parlamento Europeo y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como reconocido expresamente para los guardias civiles en su regulación específica de la jornada laboral”.
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