Cabra pone reglas a los cuartelillos de Cuaresma con una ordenanza pionera: "Teníamos menos papeles que una liebre"
Semana Santa
La normativa incluye multas de hasta 1.000 euros si se cometen infracciones muy graves
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Cabra/La localidad cordobesa de Cabra aplicará en la Cuaresma de 2025, por primera vez, la ordenanza recién aprobada de Casas de Hermandad, una normativa pionera en Andalucía que se inspira en las existentes en la zona del Levante español, en municipios como Elda o Petrer, según ha explicado a El Día de Córdoba el alcalde egabrense, Fernando Priego.
La normativa, que ha recibido el visto bueno del Pleno municipal en la última sesión del año, incluye multas de hasta 1.000 euros y el cierre permanente de los cuartelillos en caso de infracciones muy graves, si bien el primer edil ha incidido en que el objetivo no es recaudatorio, sino que se pretende que estos establecimientos "reúnan las condiciones adecuadas de seguridad e higiene que garanticen su actividad", así como "reglar la actividad para que no se incurra en una competencia desleal" con bares y restaurantes.
La ordenanza aprobada, ha subrayado Priego, es además el resultado de un "ejercicio de consenso" entre las cofradías y el sector hostelero", y pretende "salvaguardar las legítimas aspiraciones" de ambas partes.
24 cuartelillos en la pasada Cuaresma
En la Cuaresma de 2024, en el municipio de la Subbética abrieron cuartelillos 24 de las 28 cofradías existentes, según los datos aportados por el presidente de la Agrupación General de Hermandades y Cofradías de Cabra, Francisco Corpas. "Hasta ahora teníamos menos papeles que una liebre, y tiempo atrás hubo disputas con los hosteleros", ha asumido Corpas, quien ha valorado que a partir de ahora este servicio se prestará con seguridad jurídica. La ordenanza ha sido entregada al Obispado, que las pondrá a disposición de otros municipios que quieran regular la actividad de las casas de hermandad, cada vez más habituales en la Cuaresma de los pueblos de Córdoba.
La ordenanza explica que estos cuartelillos son "locales sociales utilizados colectivamente por un grupo estable y numeroso de personas de forma discontinua y en los que se desarrolla una importante actividad social y cultural con carácter privado y de acceso restringido a sus miembros y a quienes ellos autoricen". Además, "la venta de bebidas y comidas únicamente estará permitida los fines de semana de Cuaresma", y "siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos".
Lo que sí prohíbe expresamente la nueva normativa es la actividad detectada años atrás de "poner estas sedes a disposición de particulares o grupos, previo pago o no, con la finalidad de realizar celebraciones y eventos de diversa índole". Es esto, precisamente, lo que había generado gran malestar entre la hostelería, que había denunciado "los perjuicios económicos" y los "problemas de convivencia con el vecindario por las molestias causadas".
Registro y horarios de los cuartelillos
A partir de hora, las casas de hermandad ubicadas en Cabra tendrán que inscribirse en un registro oficial en el Ayuntamiento, mediante solicitud presentada entre 30 y 60 días antes del inicio de la Cuaresma, y el Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar, "en cualquier momento", la veracidad de todos los datos y documentos aportados. Así, "la inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales" facultará al Consistorio a adoptar las medidas pertinentes.
Este paso previo se trata de un punto muy importante, ya que la normativa incide en que, "para evitar problemas con el vecindario, especialmente por el ruido e higiene", no podrán beneficiarse de la regulación los locales no registrados, a los cuales "se les podrán aplicar las sanciones pertinentes".
El calendario de apertura queda establecido para los fines de semana de Cuaresma, periodo comprendido entre el Miércoles de Ceniza y el Sábado de Pasión, y en el caso de la Hermandad del Rocío, los cinco fines de semana siguientes al de Resurrección. El horario habitual será los viernes de 19:00 a 02:00 y los sábados de 13:00 a 02:00. Tras el cierre y hasta las 09:00, la ordenanza exige que cese toda actividad y que no quede nadie en el local a partir de las 02:30.
Entre las actividades permitidas en las casas de hermandad, se incluyen "reuniones, convivencias, catequesis, actos culturales, ensayos de actos, actividades infantiles o concursos, entre otros, cuando no excedan el ámbito de la sede". Respecto a la venta de bebidas y comidas, únicamente se permitirá los fines de semana de Cuaresma, de manera que "cualquier otra actividad de carácter extraordinario y abierto al público en general estará sometida a la Ley de Espectáculos Públicos".
Infracciones y sanciones a las hermandades de Cabra
Queda totalmente prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicos; el suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años; la realización de actividades que no sean las propias de las cofradías, como bodas, bautizos, comuniones o despedidas de soltero; el corte de la vía pública sin autorización municipal, y la instalación de veladores en la calle.
La ordenanza considera infracciones leves, castigadas con 100 euros, la emisión de niveles sonoros superiores a los máximos permitidos; el desarrollo de "actividades perturbadoras", y el incumplimiento de los plazos para acreditar las condiciones de seguridad.
Las infracciones graves, castigadas con hasta 500 euros y el cierre temporal, incluyen acciones como no presentar los certificados de seguros exigidos; ser el titular del inmueble del cuartelillo sin encontrarse inscrito en el registro; alquiler, ceder o realizar actos gastronómicos o festivos no relacionados con la casa de hermandad; no respetar las indicaciones de la Policía Local o del Servicio de Inspección Municipal, o incumplir los horarios.
Por último, serán tratadas como infracciones muy graves, sancionadas con hasta 1.000 euros y el cierre permanente, las siguientes situaciones: molestias, ruidos y acciones "que causen una perturbación relevante" en la convivencia, la salubridad o el ornato público, y la obstrucción o resistencia a la actuación de la Inspección Municipal o la Policía Local.
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