Coronavirus: El TSJA respalda el cierre perimetral de Castro del Río
Restricciones
El tribunal aprecia la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de la medida contra el covid-19
La postura afecta a Bornos y Villamartín (Cádiz), mientras no la respalda en Montefrío (Granada)
La Junta pide ratificación judicial para mantener el cierre perimetral en Castro del Río
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el confinamiento ordenado por la Junta de Andalucía en los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) al apreciar la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esta medida frente al covid-19, aunque no ha recibido respaldo judicial al cierre perimetral en el municipio granadino de Montefrío, según los distintos autos emitidos al efecto.
El Ejecutivo andaluz pidió ratificación judicial el pasado sábado a su decisión de mantener clausurados estos cuatro municipios durante 14 días al superar la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, a pesar de la caída del estado de alarma. Este martes 11 de mayo, Castro del Río tiene una IA14 acumulada de 824, que pasar por ser la más alta de toda la provincia de Córdoba.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ha ratificado este martes la medida de salud pública consistente en el confinamiento de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con sede en Sevilla, también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín por las mismas fechas, ambas inclusive.
En ambos casos, los magistrados aprecian la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esa medida por entender que debe "prevalecer el derecho a la salud pública" ante el "alto poder de contagio" y "el grave riesgo" que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del estado de alarma.
Por contra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha resuelto no ratificar la orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse "de forma indiscriminada y masiva" y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, "alude a personas concretas y determinadas".
En el auto, contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera que "se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados". Junto a ello, apunta a que el precepto "adolece de una imprecisa redacción". Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, "deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales".
El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.
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