Los Empresarios del Sur alertan de que la nueva Ley de Cadena Alimentaria aumenta la burocracia de la actividad empresarial

Análisis

El sector advierte de que el cambio amplía el ámbito de actuación al incluir otros productos como la flor ornamental, jardinería, tabaco, así como a compañías de restauración y hostelería

Representantes institucionales en la jornada organizada por Cesur.
E. D. C.

26 de enero 2022 - 19:22

La Asociación de Empresarios del Sur de España (Cesur) ha celebrado una jornada bajo el título Aplicación de la nueva Ley de Cadena Alimentaria, en la que se han analizado las claves de la ley más importante para el sector alimentario español y que aumenta la burocracia de toda la actividad empresarial con el objetivo de “ayudar a las empresas del ramo de Andalucía y Extremadura”.

Esta jornada, que ha tenido lugar en la Fundación Caja Rural en Córdoba, ha contado con la exposición de José Ramón Tenor, socio de Garrigues y corresponsable nacional de Garrigues Agrobusiness, la asistencia del vicepresidente ejecutivo de CESUR, Fernando Seco, así como la participación de importantes empresas asociada y amigas de CESUR del sector agroalimentario a nivel nacional.

Esta actividad surge tras la necesidad de analizar y explicar los entresijos de la Ley 16/2021 publicada el pasado mes de diciembre en el BOE, por la que se modifica, por tercera vez en dos años, la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Tenor ha señalado que “la reciente reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria tiene una relevancia enorme en el sector porque implica a todos los operadores de la cadena, sea cual sea el eslabón que ocupe (productor, distribuidor, mayorista, exportador, etc.), sea cual sea el producto agrario o alimentario, e independientemente del volumen del negocio”.

“También afecta a los operadores que se dediquen a otros productos, como la flor ornamental, jardinería, tabaco; a las empresas de restauración, a partir de 10 millones de euros de facturación, y de servicios de alojamiento, a partir de 50 millones de facturación, en cuanto a las compras que realicen de los productos regulados en la Ley”, ha detallado.

José Ramón Tenor ha explicado durante su exposición que “el ámbito de aplicación también se amplía a las exportaciones de empresas españolas a países extracomunitarios, como por ejemplo Reino Unido, a exportaciones intracomunitarias si las partes lo prevén en el contrato, y, por último, a las importaciones extracomunitarias a España”.

Esta ley supone una revolución ya que “establece un amplio abanico de exigencias sobre las relaciones comerciales que realicen estos operadores sobre los productos mencionados. Como más importantes: cumplimiento de los plazos legales de pago; suscripción de contratos firmados por las partes antes de realizar la entrega de los productos con un contenido mínimo y necesario o que el precio pagado por el comprador sea igual o superior al coste efectivo de producción del producto incurrido o asumido por el proveedor entre otros”, ha destacado.

Por otro lado, en cuanto a las ventas que realicen los productores primarios o las agrupaciones de estos, el ponente ha señalado que “con la reforma se les permite que determinen con mayor flexibilidad sus costes de producción”, ha añadido.

Además, ha continuado, “se establece la creación de un registro digital de contratos alimentarios, se pondrá en marcha el 1 de enero de 2023, que obligará a incluir todos los contratos alimentarios que se firmen en el mismo”- y añade- “este punto incluye una relación de infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones importantes, y un efecto reputacional: la publicación de la sanción firme en la web del Ministerio”.

Ante esta modificación, José Ramón Tenor ha insistido en que “las empresas afectadas deben asesorarse legalmente en la suscripción de los contratos y que sus prácticas reales y operativas de compra y venta tengan consonancia con lo recogido en dichos contratos, ya que una sanción, además del efecto económico, podría suponer una reducción de su negocio como consecuencia del efecto reputacional que pueda tener”.

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