El mercado de armas de fuego en Córdoba: más de 50.000 licencias y control de movimientos
Seguridad
Las licencias que más se conceden en la provincia están relacionadas con la actividad cinegética y tiro deportivo
La Guardia Civil controla un total de 98.608 armas de fuego
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Córdoba/A diferencia de otros países de la Unión Europea o en Estados Unidos, en España tener un arma es legal. No obstante, para poder contar con un arma en nuestro país es necesario cumplir con una serie de documentos y pasar también exámenes médicos, lo que significa que se trata de un mercado muy controlado y localizado.
Pues bien, en la provincia de Córdoba existen un total de 50.495 licencias vigentes de armas de diferentes tipologías que dan amparo a 98.608 armas de fuego controladas por parte de la Guardia Civil, a través de la distintas Intervenciones de Armas y Explosivos desplegadas en la provincia.
Desde el Instituto Armado han reconocido a El Día que el hecho de que "existan 50.495 licencias no significa que halla el mismo número de personas que puedan tener un arma". Así, han detallado que "en la mayoría de los casos una misma persona puede estar en posesión de varios tipos de licencias, en función de la actividad que realice con ellas, y varias armas a su nombre". Incluso existen las Autorizaciones Especiales para menores de edad (de 14 a 18 años) aunque estos no pueden tener a su nombre ningún tipo de arma de fuego hasta que cumplan la mayoría de edad.
Las licencias que más se conceden en la provincia de Córdoba son las de tipo D y E, relacionadas con la actividad cinegética y tiro deportivo. La primera da permiso para armas largas rayadas para caza mayor y la segunda para escopetas de caza y tiro deportivo como el tiro al plato.
También existen las licencias tipo A -pistolas y revólveres, normalmente reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-, tipo C -armas para vigilancia, reservadas para seguridad privada-, o tipo F -armas para tiro deportivo-. Cada una de estas licencias determina el número máximo de armas que puede tener cada persona, obviamente sin una licencia en vigor no se puede comprar armas de fuego de forma legal.
Requisitos para la licencia de armas
Para que una persona pueda obtener una licencia de armas, la Guardia Civil solicita una serie de requisitos que han de superarse de forma satisfactoria para comprobar que el ciudadano reúne las características necesarias y obligadas antes de poder poseer un arma.
En primer lugar hay que presentar una solicitud aportando una licencia de caza, licencia federativa o, en su lugar, una declaración jurada motivando, el uso concreto se le va a dar a la licencia y a las futuras armas. Además, se debe aportar un certificado médico que confirme que el solicitante tiene capacidades físicas y psicológicas acordes para su uso -similar al test psicotécnico para conducir.
Tras ello, en aquellos casos en los que se quiera obtener la licencia de tipo C, D o E, la persona ha de superar un examen que realiza la Guardia Civil y que consta de dos pruebas, una teórica y otra práctica, y se deben aprobar ambas. Por último, la Intervención de Armas y Explosivos, realiza un informe de conducta y antecedentes del solicitante el cual se eleva a la Autoridad competente que resolverá sobre la misma.
Durante la vigencia de su licencia de armas o autorizaciones el interesado deberá mantener todos los requisitos exigibles para su concesión, pudiendo dar lugar a su revocación en caso de no cumplir con los mismos, obligando a la persona a depositar las armas a su nombre en la Intervención de Armas.
Las licencias de armas deben ser renovadas cada cinco años, y para que el permiso sea prorrogado es necesario aportar toda la documentación vigente y pasar revista a las armas y a la documentación de las mismas, amparadas con dicha licencia.
Cada arma tiene su propia documentación -como si fueran los documentos de un vehículo- y estos deben ir junto con el arma, por si son requeridos por las autoridades. También se permite las cesiones de armas entre particulares, mediante la realización de un documento de cesión temporal entre ellos, siempre y cuando ambos posean licencia de armas en vigor.
Revisiones y medidas de almacenamiento
Las armas son revistadas con cada renovación de la licencia. Desde el Instituto Armado han explicado que "la persona que posea las armas de fuego debe acudir con ellas para que los agentes comprueben que se conservan tal y como fueron vendidas en la armería, y que no se les han realizado modificaciones". No obstante, también han aclarado que en esa revisión "no se prueban las armas para saber de su funcionamiento, solo revisan que sean de la propiedad de cada persona y que no se hayan modificado".
El Decreto Ley 137/1993 de 29 enero (el que regula toda la normativa de armas) establece que los rifles de caza mayor deben estar en una caja fuerte o armero de seguridad homologado que cumpla una normativa. Este, además, tiene también su documentación que debe ser aportada en las revisiones de licencias. Las escopetas deben guardarse bajo llave, con las medidas de seguridad suficientes para que nadie pueda acceder a ellas.
Por su parte, aquellas personas que quieran deshacerse de las armas a su nombre pueden transferirlas a persona debidamente acreditada para su tenencia, la puede enviar para que se inutilicen, en caso de querer conservarla, o depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos su destrucción.
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