Hasta 25 municipios de Córdoba podrán acogerse a medidas excepcionales por los daños de los conejos silvestres

Medio Ambiente

Los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos el control de daños por este animal podrán acogerse a dichas medidas

Los animales capturados podrán ser para autoconsumo, traslado a otras zonas del mismo coto o repoblar otros diferentes al de captura

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Un conejo de monte, en el campo.
Un conejo de monte, en el campo. / E. P.
E. D.

12 de junio 2024 - 06:30

Poner coto a la sobrepoblación de conejos silvestres. Ese es el objetivo de la Junta de Andalucía, que ha lanzado una serie de medidas excepcionales a las que podrán acogerse hasta 25 municipios de la provincia de Córdoba, en concreto, los cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos el control de daños por este animal. Las zonas beneficiarias recorren todo el Valle del Guadalquivir y la zona Sur, donde según los estudios existen poblaciones localmente altas de esta especie que en el pasado ya ocasionaron problemas, lo que justifica ahora la implementación de estos planes para su control.

Las medidas, que ya se han usado con éxito durante la última década, incluyen la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos comprenden captura en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero, armas de fuego y uso de aves de cetrería. Todo para intentar disminuir la población de esta especie.

De momento, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ha señalado varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Córdoba. En esta última, los municipios cordobeses afectados son Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, La Carlota, Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, Santaella, La Victoria y Villa del Río.

En todos estos lugares existen poblaciones localmente altas de esta especie que, en el pasado, ocasionaron daños en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, lo que que justifica estas medidas para el control de daños. De hecho, los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas, adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las diez últimas temporadas, llevaron a renovar la emergencia cinegética para la temporada de caza 2024/2025 durante el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, celebrado el pasado mes de mayo.

La Ley de la Flora y la Fauna Silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza disponen que, cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se podrán adoptar medidas cinegéticas excepcionales como las ya mencionadas.

A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2024-2025, entre el 11 de agosto y el 24 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos o medios de captura, serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería, que se amplía a todos los días.

La aplicación de los medios de control de daños deberá comunicarse a la Delegación Territorial de Sostenibilidad con una antelación mínima de diez días, incluyendo la relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI, métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su posesión legal mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Igualmente debe incluirse plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos y en el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación territorial.

El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación de Sostenibilidad, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura.

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