El TSJA rebaja la condena al falso cura que asesinó y robó a un vecino de La Chica Carlota
Tribunales
El alto tribunal andaluz le absuelve del delito continuado de estafa, por el que había sido sentenciado a dos años de prisión
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 28 a 26 años la pena de cárcel para el principal acusado del crimen de La Chica Carlota (Córdoba), que se hizo pasar por cura, para robar, asesinar y enterrar en 2017 a Juan Carlos Rodríguez, de 45 años, que padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, en el patio de su casa de la citada aldea.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal, se estima parcialmente el recurso formulado por el procesado en el sentido de absolverle del delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales por el que ha sido condenado, dejando sin efecto la pena que le fue impuesta de dos años de prisión, y quedando además sin efecto la responsabilidad conjunta y solidaria declarada respecto del mismo exclusivamente, por importe de 9.680 euros e intereses. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida respecto del condenado.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó al falso cura a 18 años de prisión como autor de un delito de asesinato; cinco años por un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y tres años como autor de un delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito. Y le absolvió de los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y usurpación de estado civil.
Respecto al abogado condenado en este caso, el TSJA desestima íntegramente su recurso de apelación, así como el de una acusación particular, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, frente a sus pretensiones impugnatorias.
En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia condenó por un delito continuado de estafa, en la prestación de servicios profesionales, a dos años de cárcel. Además, en este capítulo, tendrá que indemnizar a la masa hereditaria de la víctima con 9.680 euros, tras quedar absuelto ahora sobre este delito el principal acusado. Y el abogado quedó absuelto de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito.
Responsabilidad civil
Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, el fallo recoge que, por el delito de asesinato, el falso cura indemnizará con 20.000 euros a cada uno de los ocho hermanos de la víctima, y con 1.535 euros más al hermano del asesinado que pagó el entierro de Juan Carlos, entre otras cantidades.
Asimismo, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de una entidad bancaria como responsable civil subsidiario, en el exclusivo sentido de fijar la cantidad de la que responderá subsidiariamente en 36.188 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida respecto de dicha entidad.
Contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que, en su caso, deberá prepararse ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.
Al conocer la sentencia dictada por la Audiencia, desde la familia de Juan Carlos Rodríguez lamentaron que no se haya tenido en cuenta la enfermedad que padecía.
Jurado y hechos
La sentencia dictada por la Audiencia tuvo en cuenta que el jurado de este proceso declaró culpable al falso cura del asesinato de Juan Carlos Rodríguez, al tiempo que consideró que no había quedado acreditado que hubiera un plan acordado con el abogado procesado en el caso para cometer los hechos.
En este sentido, el jurado acordó por unanimidad que el falso es culpable, además del delito de asesinato, de dos delitos de estafa y de un delito de robo con violencia, mientras que consideró al abogado acusado culpable de un delito de estafa con agravación de abuso de crédito profesional.
En concreto, el jurado dio por probado que la víctima padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, percibiendo por ello una pensión de unos 1.500 euros mensuales, "careciendo de apoyo familiar directo", pero agregando que "tenía noción de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de auto defensa".
Al respecto, Juan Carlos, "por tener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia", contactó a través de internet con el abogado acusado para que éste ejercitase acciones penales, de manera que "percatándose de la enfermedad mental y con intención de beneficiarse a costa de éste, aceptó el encargo profesional, y para sostener ese engaño puso en contacto a la víctima con uno de sus clientes, al que había defendido por su implicación en delitos varios, para que este representara la labor de un pretendido investigador".
De este modo, relatan que "sumida en el engaño que provocó la trama ideada por el letrado, la víctima hizo varias transferencias entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017, por importe de 9.680 euros, incluyendo como concepto en alguna de ellas 'provisión de fondos para el investigador'", de ahí que consideren que dicho acusado es "culpable de la estafa".
Por su parte, el cliente del abogado que hizo la labor de "pretendido investigador" y había sido condenado por un delito anterior, "se hizo pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de Juan Carlos, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el engaño ideado" con el letrado.
"Sumido en el engaño que provocó la trama ideada por el abogado, la víctima le hizo varias transferencias entre el día 1 de marzo y el 12 de junio de 2017 por un importe global de 9.680 euros a una cuenta de la que aquél era titular, incluyendo como concepto en alguna de ellas 'provisión de fondos para el investigador', llegando a tener la disponibilidad de tales cantidades", según recoge ahora la sentencia del TSJA.
"A pesar de su enfermedad, Juan Carlos tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta de su abogado, pero aún cuando no consta que los acusados fueran conscientes de ello", señala la resolución.
Así, el cliente del abogado "para apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara en casa de Juan Carlos decidió acabar con su vida, lo que llevó a cabo entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó a su domicilio", aseguró el jurado, que remarcó que "la muerte fue intencionada y violenta", y "en la madrugada del 7 de septiembre, valiéndose de utensilios adquiridos previamente, enterró el cadáver de su víctima en el patio de la casa", donde fue hallado el 12 de agosto de 2018, seis meses después de que su asesino fuese detenido en Madrid, cuando circulaba con el coche de la víctima.
Se le intervinieron tarjetas bancarias y el permiso de conducir, tarjetas sanitarias, una cartilla de banco, el pasaporte y ordenadores de Juan Carlos, de los cuales "se apoderó, una vez perpetrada con esta intención la muerte", al tiempo que "realizó varias extracciones de efectivo", por más de 7.000 euros, y dispuso de varias extracciones de un préstamo preconcedido por 30.000 euros.
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